Entre el 65% y el 89% de los protocolos que se utilizan actualmente por los médicos en los hospitales y clínicas desaparecerán del sistema público. Y además muchos rectores, decanos y profesores universitarios podrán ser llevados a los tribunales por fraude, estafa e incluso delito contra la salud pública. Así se desprende al menos de la rueda de prensa conjunta ofrecida ayer por la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social María Luisa Carcedo y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades Pedro Duque al afirmar que en el sistema nacional de salud no podrá ejercerse ninguna «pseudoterapia», palabra con la que definen a toda aquella que no cuenta con «aval científico» cuando no existe un solo organismo en el mundo que se encargue de tal cosa. De hecho la medicina convencional no es una ciencia y, por tanto, no puede hablarse de «medicina científica». Lo que la avala es lo que se conoce en todos los organismos sanitarios -Organización Mundial de la Salud (OMS) incluida-, en las sociedades científicas y en las revistas revisadas por pares como «medicina basada en la evidencia clínica». Tal es el parámetro internacional que se reconoce para dotar de credibilidad a una terapia, protocolo o fármaco.
Pues bien, hace ya varios años el British Medical Journal -revista médica semanal de la Asociación Médica Británica- decidió averiguar la eficacia real de los tratamientos convencionales poniendo en marcha una iniciativa denominada Clinical Evidence a fin de responder básicamente a tres cuestiones: cuántos de los tratamientos comúnmente utilizados se apoyan en evidencias de peso, cuántos no deberían utilizarse o hacerlo sólo con mucha precaución y cuáles son las principales lagunas del conocimiento médico. Y para responder a esas preguntas analizaron uno a uno los 2.500 principales tratamientos médicos convencionales, estudio que posteriormente se ampliaría hasta los 3.000. ¿El resultado? Que solo el 11% son claramente beneficiosos, el 24% pueden ser «algo» beneficiosos, el 7% están entre beneficiosos y dañinos, el 5% es poco probable que sean beneficiosos y el 3% que pueden ser ineficaces y/o dañinos. Del otro 50% no se sabe ¡nada!
Luego si lo que los ministros españoles citados propugnan se cumple solo los que son «beneficiosos» (11%) y «algo beneficiosos» (24%) podrían seguir siendo utilizados. Y eso implica que al menos el 65% de lo que hacen los médicos en nuestros hospitales y clínicas se prohibirá expresamente. Una buena noticia ya que en estos momentos los tratamientos médicos constituyen la tercera causa directa de enfermedad y muerte (al menos en Estados Unidos que es donde se hizo el estudio, no discutido por nadie). De hecho según las frías cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) en España mueren mientras son tratadas en los hospitales más de 200.000 personas AL AÑO, unas 111.000 por cáncer.
En cuanto a las disciplinas no convencionales cuya presencia en los hospitales públicos así como su enseñanza quieren prohibirse por carecer del inexistente «aval científico» que se propugna abre la puerta a que pueda llevarse a los tribunales a numerosos rectores, decanos y profesores universitarios. A fin de cuentas han estado durante muchos años impartiendo enseñanzas y dando títulos académicos oficiales a miles de personas -la inmensa mayoría médicos- que si ahora se consideran carentes del más mínimo rigor académico y científico constituyen sin más un fraude, una auténtica estafa por lo que hay que procesar judicialmente a los responsables. Teniendo todos quienes pagaron por ello derecho a ser indemnizados.
Es más, los pacientes tratados por éstos tienen asimismo derecho a querellarse contra quienes otorgaron títulos fraudulentos sobre disciplinas que no servirían para nada a las que se sometieron creyendo que al estar avalados por universidades públicas eran eficaces. Cientos de miles de enfermos tratados con ellas que estarán igualmente en su derecho de querellarse y ser indemnizados acusando paralelamente a los responsables de haber perpetrado un claro delito contra la salud pública.
Como estarán en el mismo derecho de hacerlo todos los profesionales de la salud -médicos y no médicos- a los que se ha calumniado, injuriado y difamado por ejercerlas en el convencimiento de que lo que hacían era legal y eficaz. A fin de cuentas la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado ya en varias ocasiones a los gobiernos de las naciones miembros -la última vez en 2014- a que incorporen en sus sistemas sanitarios las medicinas tradicionales, complementarias y alternativas «cuanto antes». Disciplinas entre las que la OMS incluye de forma expresa -que no exclusiva- la Medicina Tradicional China -y por ende la Acupuntura-, la Homeopatía, el Ayurveda, la Naturopatía, la Quiropráctica, la Osteopatía, el Unani, el Tai-Chi, el Shiatsu, la Hipnosis, la Meditación, el Yoga y el Qigong, entre otras que cita en sus documentos. Y no solo a incorporarlas a los sistemas sanitarios sino a que se regule su enseñanza y ejercicio profesional a fin de lograr “la mayor evidencia posible de la idoneidad de esos tratamientos con criterios de seguridad, eficacia y calidad”.
En cuanto a su fundamentación la OMS recuerda que “si bien los ensayos clínicos controlados pueden ofrecer numerosas enseñanzas hay otros métodos de evaluación igualmente valiosos. Entre ellos los estudios de sus resultados y eficacia así como la investigación comparativa sobre la eficacia, los patrones de utilización y otros métodos cualitativos. Y es que es posible proponer y aprovechar experimentos en el mundo real con diferentes modelos y métodos de investigación significativos, valiosos y aplicables. El National Institute for Health and Care Excellence y otros agentes destacan de hecho la necesidad de adoptar modelos y métodos de investigación complementarios que den lugar a una amplia base de datos probatoria que permita orientar los procesos nacionales normativos y decisorios”
Y no solo lo ha solicitado la OMS; pidió lo mismo el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en septiembre de 2012 durante su XIX reunión instando a todos los gobiernos a garantizar el acceso de los ciudadanos a los tratamientos tradicionales, complementarios alternativos y reconocerlos como “opción de la práctica médica”. Según explicó entonces su presidente, Stefano Semplici, “hay que respetar la libertad de elección de los médicos que las practican y de sus pacientes». El comité instaría asimismo a evaluar su eficacia, difundir desde las instituciones su conocimiento y establecer normas y protocolos de uso; animando asimismo a integrarlas en el seno del sistema sanitario y a establecer normas de acreditación de los expertos que las ejerzan. Es más, para el Comité Internacional de Bioética no deberían ser consideradas una segunda opción sino tratamientos realmente alternativos o complementarios de la Medicina convencional. Lo mismo que ya solicitó el Consejo de Europa en la Resolución 1.206 aprobada en 1999, hace pues ya 16 años.
En suma, en el mundo hay decenas de miles de médicos que posteriormente se formaron en una o varias de estas disciplinas y llevan décadas teniendo que escuchar que las mismas carecen de eficacia y no están fundamentadas. Y eso que en Estados Unidos existe en los Institutos Nacionales de la Salud un organismo denominado Centro Nacional para las Medicinas Complementarias y Alternativas y en él acaba de admitirse como medicina complementaria el Reiki porque se utiliza ya ¡en más de 800 hospitales del país!
En fin, la manipulación es ya tal que hace apenas unos días la inmensa mayoría de los medios de comunicación desinformaron a la sociedad diciendo que «el ministerio había ordenado la retirada de miles de medicamentos homeopáticos de las farmacias» cuando lo que había hecho en realidad es registrar como medicamentos 2.008 productos homeopáticos. Los que representan el 90% de las ventas siendo los propios fabricantes y no el ministerio los que optaron por no registrar otros pudiendo legalmente hacerlo. Luego no es que el ministerio no retirara 4.000 productos homeopáticos, es que no retiró ni uno solo. Además quien se vio forzada a hacer ese registro fue la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios porque así lo exigían las normas europeas. En suma, el decreto aprobado el pasado 29 de octubre y publicado en el BOE lo que hace es dar a los productos homeopáticos la categoría definitiva de medicamentos pues hasta ese momento su legalidad aparecía en una disposición transitoria.
La actitud de los dos ministros sobre la Homeopatía es además inexplicable porque la Comisión Europea ya ha respondido al Gobierno de Pedro Sánchez TRES VECES EN UN AÑO -la última el pasado uno de octubre- que no va a revisar el marco actual sobre la Homeopatía ni va a admitir iniciativa alguna para prohibirla o impedir que se siga vendiendo en farmacias.
Terminamos indicando que los ministros de Sanidad y Ciencia mostraron su preocupación por lo que los medios de comunicación independientes publican sobre salud y medicina manifestando que deberían solo basarse en «fuentes de información rigurosa y veraz»; es decir, en las «verdades oficiales». Así que la pregunta es obvia: ¿pretende el Gobierno socialista imponer la censura periodística en el ámbito de la salud apoyando así la iniciativa de Ciudadanos cuyo grupo parlamentario presentó en el Congreso de los Diputados una propuesta para que se penalice «la difusión pública de información falsa o no contrastada sobre métodos terapéuticos no evaluados ni autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios destinados al tratamiento de enfermedades oncológicas u otras enfermedades graves potencialmente letales que alienten posibilidades de curación no sustentadas en estudios científicos contrastados ni avalados por la lex artis siempre que aboquen al paciente o pacientes al abandono de tratamientos con eficacia clínica probada y evidente probabilidad de éxito en la curación de ésta». La propuesta fue publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el pasado 7 de septiembre de 2018 con el título Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre la pérdida de oportunidad asistencial por métodos terapéuticos no evaluados ni autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entre los delitos contra la salud pública y la excusa es que corresponde al estado «la protección de la salud» de los ciudadanos siendo pues los poderes públicos quienes deben «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».
Ciudadanos alega en su propuesta que si bien los «delitos contra la salud pública» ya se encuentran regulados y tipificados en los artículos 359 a 378 del actual Código Penal en dos grandes grupos -los delitos relacionados con el comercio y los delitos de tráfico de drogas- en el primero «no existe reproche o sanción penal alguna» a la difusión pública de la “información falsa o no contrastada» en los términos antes descritos.
Todo lo anterior ha sido denunciado de forma rigurosa, amplia y documentada por la revista española Discovery DSALUD (www.dsalud.com), publicación de referencia internacional en el ámbito de la salud y la Medicina que cuenta con uno de los consejos asesores más completo del mundo como puede comprobarse pinchando en https://www.dsalud.com/consejo-asesor