FRANCISCO ANTONIO JOSEF BENITUA IRIARTE DE PAUL
Los orígenes vascos de uno de los pioneros de la divulgación de la Homeopatía en España a través de la ciudad de Cádiz
Félix Antón Cortés
Patrono Secretario de la Fundación Instituto Homeopático y Hospital de San José
Socio de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País
Madrid, 17 de febrero de 2016.
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FRANCISCO ANTONIO JOSEF BENITUA IRIARTE DE PAUL Los orígenes vascos de uno de los pioneros de la divulgación de la Homeopatía en España a través de la ciudad de Cádiz
“BENITÚA Apellido y linaje poco conocidos y nada estudiados, que, no obstante, son de casa solar armera y antiquísima de la villa de Anzuola, de las que, Pedro y Miguel Ignacio de Benitúa, siguieron su expediente de hidalguía en Anzuola y Oñate en 1677, 1741 y 1746, respectivamente”. (1)
Tuve ocasión de aproximarme al conocimiento de este personaje hace mas de 20 años, cuando en la preparación de “Lembranza Homeopática”(2) viajé a Cádiz a la búsqueda de datos que permitieran ratificar y documentar la existencia de aquel enigmático “Benito Iriarte” citado por diversos autores homeopáticos en la primera mitad del siglo XIX, al ocuparse de la introducción de la homeopatía en España.
Aquella búsqueda hizo aflorar un interesante personaje, miembro de una de las principales familias radicadas en Cádiz, cuyos orígenes remiten, también, a notables referencias familiares en Vascongadas.
Se obtuvo bastante documentación y con toda ella se pensó llevar a cabo una gestión encaminada a la colocación de una placa conmemorativa en la fachada del que fue su domicilio familiar en la Plaza de San Antonio, número 1, llegándose a hablar telefónicamente con Alvaro Aramburu Picardo, propietario entonces de aquella casa señorial, ya de avanzada edad y a quien no se estimó adecuado formular la propuesta por la extrañeza que podría producir en él que alguien le hablase ahora en relación con su propiedad, con cita de antecedentes que se remontaban incluso al siglo XVII, cuando todavía
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no se había iniciado la urbanización de la barriada, con la homeopatía y con la recuperación de la memoria de alguien fallecido 150 años atrás.
Pasaron los años, se comentó aquella iniciativa con Marusela Pérez Máximo, tataranieta del Dr. Pedro Rino y Hurtado, domiciliada en Cádiz, quien resultó tener amistad con alguno de los miembros de la familia Picardo y ella fue la nueva vía de aproximación a esta familia y al renovado interés en conocer mejor a nuestro personaje, su entorno y la idea de recuperar la memoria de aquel pasado histórico.
La búsqueda ha sido positiva y hoy se cuenta con una muy amplia documentación relacionada con estas familias, de gran protagonismo social en aquel periodo de la vida gaditana (3). Repasemos algunos datos biográficos de Francisco Benitúa Iriarte, como se le acostumbraba a citar:
Fue su padre Francisco Gabriel Benitúa Iriarte de Mecolaeta, nacido y bautizado en la Villa de Anzuola (Guipúzcoa) el 7 de abril de 1759, hijo legítimo de Francisco Ignacio de Benitúa Iriarte (poseía los mayorazgos de Iriarte, que dejaría a su nieto Francisco de Benitúa Iriarte, residente en Cádiz, y de Mecoleta, que cederá a su sobrino Francisco de Elorza) y María Teresa de Mecolaeta (en algunos libros se la cita como “María Josefa”). Sus abuelos paternos: Francisco Gabriel de Benitúa Iriarte y Manuela Ignacia de Galardi, vecinos de Anzuola. Abuelos maternos: José Ignacio de Mecolaeta (citado, también, como “Mecolaera) y Rosa Antonia de Necolalde, vecinos de Vergara (4). Tal vez sea oportuno reseñar que fue su padrino Andrés Ramón de Irazabal, hijo de Juan Antonio de Irazábal y de Lucía Ignacia de Galardi, dueños de la casa solar de Galardi en Anzuola, quien también se trasladará a Cádiz y viajará a México años más tarde, donde ya había algún miembro de la familia Benitúa.
Francisco de Benitua Iriarte Mecolaeta, llegó a Cádiz en 1776, a la edad de 17 años, desde Anzuola, su localidad de origen en Guipúzcoa, donde la casa solariega de la familia Benitúa Iriarte (“Caserío Iriarte
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Azpikoa”), está catalogada como “Bien Cultural”, con la categoría de “Monumento” (5), y tiene su origen en el siglo XVII (6).
De aquí pasó a La Habana, ciudad en la que residió por un periodo de cerca de diez años, en el que aparece relacionado comercialmente con Juan Vicente Marticorena y donde contaría con los buenos oficios de su pariente Juan de Mecolaeta, a quien S. M. el Rey había concedido el 25 de octubre de 1768 honores de Ministro del Tribunal de Contaduría mayor de Cuentas, en atención al celo y actividad con que venía sirviendo desde 1761 el empleo de Contador y Ministro de la Fábrica general de Tabacos de la Habana.
Por el interés que puede representar el conocimiento de algunos de los requisitos que debían cubrir los viajeros a Indias, parece oportuno recuperar una parte del trámite efectuado por Francisco de Benitúa para este viaje (7).
Regresó a Cádiz en 1786, donde el 11 de octubre de 1789 contrajo matrimonio con Catalina de Paúl en la Parroquia de Santiago y está registrado en el Libro 41 de Matrimonios, folio 60 vuelto, conservado en el Archivo de la Parroquia de Santa Cruz de Cádiz.
Catalina Josepha Ursula, había nacido el 21 de octubre de 1767, era hija legítima de Pedro de Paúl Lexalde y de Cathalina Castañeto Pasquin, y fue bautizada el 22 de octubre de 1767, en la Santa Iglesia Catedral de Cádiz (Libro 66 de Bautismos, folio 232 vuelto).
La notoriedad de esta familia en la ciudad de Cádiz, que había obtenido Real Provisión de Hidalguía de la Chancillería de Valladolid, vista y cumplimentada por el Excmo. Ayuntamiento gaditano en 1774 (8), tal vez fuese la razón, adicional a la ya acreditada hidalguía familiar, que le indujo a incoar Expediente de Hidalguía ante la Real Chancillería de Valladolid (9), en octubre de 1789, el mismo mes en que tuvieron lugar los esponsales.
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Un año después tendría lugar el nacimiento de nuestro protagonista, cuya partida de Bautismo, registrada en el Libro Primero, folio 198, de la Parroquia de S. Antonio de Padua de Cádiz, dice:
“En la ciudad de Cádiz sábado diez y ocho de Septiembre de mil setecientos y noventa años, Yo el Dr. D. Francisco Castañeto, Vicario, Cura más antiguo de las Iglesias de la Villa de la Real Isla de León, y Examinador Synodal de este Obispado, Bapticé a Francisco, Antonio, Josef, que nació el día diez y siete del dicho mes y año, hijo de Don Francisco Gabriel de Benitua Yriarte, natural de la Villa de Anzuola, Provincia de Guipuzcoa, y de Doña Catalina Josefa de Paúl, su legítima mujer, natural y ambos vecinos de esta Ciudad y casados en la Santa Iglesia Catedral, año de mil setecientos ochenta y nueve. Consto. Fue su padrino, Don Pedro de Paúl, su abuelo materno, a quien le advertí sus Obligaciones. Fueron testigos Don Santiago Castañeto y Don Juan Bapta. de Larrieta, vecinos de esta Ciudad, y lo firme Cádiz ut supra.- Dr. D. Francisco Castañeto. Rubricado.”
Dos años más tarde, fallecerá Francisco Gabriel,el 29 de diciembre de 1792, a los 44 años de edad, en su domicilio de la calle de San Pedro, en estado de casado con Catalina de Paúl y con testamento otorgado ante don Juan Antonio Salgado, siendo enterrado en el Convento de los Reverendos Padres de San Agustín, en la tarde del 30 de diciembre (Libro de Defunciones, nº 1, folio 112, de la Parroquia de S. Antonio de Padua, de Cádiz).
Catalina de Paúl, en estado de viuda, el 16 de agosto de 1796 adquiere la casa situada en Plaza de S. Antonio esquina a la calle del Fideo, a María Javiera de Amat, ante el Notario Fernando de la Parra, según escritura número 796 de su protocolo.
– Este emblemático edificio gaditano ha pertenecido sucesivamente a notorios personajes, que se enumeran a continuación evitando consignar los datos registrales, que harían muy extensa esta cita. Así, inicialmente, encontramos a Dª María Pérez, viuda de D. Lorenzo Pimienta, dueña
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de varios sitios de tierra en el campo de la Jara a espaldas de la cerca del convento de San Francisco, para cuya venta promovió expediente ante la Real Justicia de esta Ciudad y Escribanía de D. Juan Alcaudete en 3 de enero de 1643 y por otra Escritura del mismo día ante el propio Escribano vendió a censo y tributo abierto a favor de D. Roque de Galbez Molina, teniente de Alguacil mayor que fue de esta Ciudad, otros dos sitios de tierra que poseía en el campo de la Jara, el cual, por otra Escritura que pasó en 4 de agosto de 1654 ante D. Juan Rodríguez de Medinilla cedió y traspasó los expresados sitios a favor del Alférez D. Diego de Santiago Sambrano.
A partir de éste tienen lugar nuevas transmisiones de las que fueron titulares: capitán D. Juan de Soto Martínez, Regidor perpetuo que fue de esta Ciudad, quien construirá la casa en torno a 1660; su hija y heredera, Dª Isabel Dominga de Soto Portillo, mujer legítima en primeras nupcias de D. Fernando Ruiz de Castro, y en segundas nupcias de D. Luis Ignacio de Conique, caballero del orden de Calatrava; D. Nicolás Antonio, D. Antonio y Dª Isabel María Ruiz de Castro y Soto, ésta mujer legítima del coronel de caballería D. Pedro Alejandro Zeballos, quien con los hijos de su primer matrimonio vendió la finca a D. Nicolás de Echezarreta, cuyos hijos y herederos habían tomado a préstamos diversas cantidades de D. José Caveza Alvarez Campana y éste les impuso la condición de ser preferido para la posible compra de esta casa de la Plaza de San Antonio en escritura firmada el 30 de noviembre de 1767 ante D. Diego Romero, Escribano de este número. Es en el curso de estas operaciones cuando D. José Alvarez Campana dueño del único gravamen que afectaba a la casa, luego que salió de la menor edad y tomó posesión de sus bienes, cedió este crédito a favor de su primo el Presbítero D. Bernardo Alvarez Campana y Amat, según las Escrituras que ambos otorgaron en 8 de noviembre de 1782 ante D. Diego Romero, Escribano de este número, y 7 de febrero de 1784 ante D. Pedro Domínguez del Castillo, Escribano de Lucena.
La viuda y herederos de D. Nicolás de Echezarreta, por Escritura de 1 de agosto 1785 ante D. Fernando de la Parra, vendieron la casa de que se trata libre de todo gravamen a Dª María Javiera de Amat, en precio de treinta y tres mil doscientos pesos de a quince reales, de los cuales
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quedaron en poder de la compradora diez y seis mil para satisfacer la hipoteca que a favor de su hijo D. Bernardo Alvarez Campana tenía la casa, de que éste otorgó la correspondiente carta de pago en el mismo día ante D. Francisco Rodríguez Villanueva Morán, Escribano que fue de este número, quedando la finca libre de esta hipoteca.
Por último, D. Manuel Alvarez Campaña y Amat, como apoderado de Dª María Javiera de Amat , por Escritura que otorgó a 16 de agosto de 1796 ante D. Fernando de la Parra, Escribano de este número, vendió la casa, libre de toda carga, a Dª Catalina Josefa de Paúl, viuda de D. Francisco de Benitúa Iriarte, como antes se indicó (10).-
En la “Guía de Forasteros en Cádiz, para el año de 1808”, editada por Manuel Ximenez Carreño, encontramos los siguientes domicilios:
-Santiago Cristóbal Castañeto, calle D. Carlos, 92. -Catalina Paúl, Plaza de S. Antonio, 1. Con ella vivían su hijo Francisco Antonio, dos dependientes de origen vizcaíno y seis personas de servicio. -Manuel Paúl, calle Santiago, 88. -Antonio Picardo, Pl. de S. Martín, 326. Pedro Josef Paúl, Villalobos, 152 (en este mismo domicilio figura la firma Paúl, Larrieta y Cía.).
Catalina Josefa de Paúl falleció el 3 de junio de 1817, a los 58 años de edad, en estado de viuda de Francisco Benitúa Iriarte. Vivía en la Plaza de San Antonio, número 1, de Cádiz, y fue enterrada en el Cementerio de Estramuros de esta ciudad. Otorgó testamento ante el Escribano Antonio Rodríguez Guerra el 21 de mayo de 1817 (Libro Quinto de Difuntos, folio 127 vuelto, de la Parroquia de S. Antonio de Padua, de Cádiz) y este inmueble quedó incorporado al patrimonio de su único hijo y universal heredero Francisco Antonio Josef Benitúa Iriarte y Paúl, quien aparece como propietario de la casa número 1 de la Plaza de la Constitución, Barrio de San Antonio, en el empadronamiento hecho en “Cádiz 1º de Octubre de 1821, año 2º de la restauración de la libertad de las Españas”.
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Retomando nuestro interés hacia la persona de Francisco Antonio Josef Benitúa Iriarte, se sabe que bien durante su residencia en Francia bien en uno de sus viajes por Italia con motivo de sus actividades profesionales o, como él mismo sugiere, de su delicado estado de salud, conoció el artículo publicado en la Revista de Edimburgo, en enero de 1830 (11), respecto a las características de la homeopatía.
Este trabajo suscita su interés y el 29 de enero de 1833 escribe desde París a Samuel Hahnemann, desplazándose a Coethen para ser tratado personalmente por Hahnemann y como puede ser oportuno desde el punto de vista médico y homeopático conocer su contenido se transcribe esta carta, cuyo original redactado en francés fue localizado por la profesora Dra. Mª Teresa Alfonso Galán en los archivos de la Fundación Robert Bosch, en Stutgart:
“París, 29 enero 1833
Monsieur, viajando por Italia hace cerca de tres años, leí en Florencia en la Revista de Edimburgo un largo artículo sobre vuestra doctrina, que me ha impactado aun más por cuanto su autor no parece ser ni de vuestros discípulos ni de vuestros seguidores médicos.
Después, he pensado continuamente en vos y hecho esfuerzos para tener nuevas referencias de vuestra doctrina, pero como no hablo alemán, no me ha sido posible obtenerlas hasta este momento en que se ha iniciado la publicación de la Bibliotheque Homoeopathique de Geneve y la traducción de vuestras obras en Francia, logrando así que resurjan las esperanzas que siempre deposité en vuestra doctrina.
El verano pasado quise ir a Alemania para tener la dicha de veros, y estaba a punto de partir cuando las altas temperaturas que sintió mi compañero de viaje me obligaron a suspenderlo, y luego otras dificultades impidieron efectuarlo antes de la llegada del invierno.
Ahora que el verano se aproxima, vuelvo a pensarlo, pero querría me aconsejaseis sobre la mejor época para ir a Coethen y me dijeseis si el mes de abril sería oportuno para una persona débil como yo. Sé que vuestro tiempo está muy ocupado, pero de la bondad que resalta tanto en vuestros trabajos espero me disculpe la incomodidad que pueda causaros.
Soy español, tengo 42 años, sufro desde 1823 de una serie de enfermedades crónicas tales, nerviosas sobre todo, que mi desesperación me lleva a las ideas más miserables y me mueve, incluso, a desear la muerte como un bien.
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Hasta estos últimos tiempos, me consideré casi incurable, pero vuestros trabajos han hecho renacer la esperanza en mi corazón y he decidido, tras lo que he creído percibir de vuestra forma de actuar, que, cuando vuestras ocupaciones os lo permitan, no dejaría de contestarme y que aceptaría emprender mi curación.
Tengo todos los elementos para ser feliz, me encuentro en las circunstancias más adecuadas, y os hago la promesa, que me parece os será muy grata, de consagrar todas mis fuerzas, con todos los sacrificios a mi alcance, para la introducción y consolidación de vuestra doctrina en mi país, que amo sobre todo y del que mi salud más que cualquier otra cosa me ha obligado a ausentarme.
He pensado ya en un joven, que apunta las mejores cualidades y se ha dedicado al arte de curar, para enviarle a Leipzig, cerca de vos, si os parece bien, a fin de que se forme en vuestra doctrina, en sus principios, y que luego pueda llevar a cabo su difusión en España.
Si los hechos son como espero, y en ello tengo plena confianza, esta acción no será la última y, os repito, haré cuanto esté en mi para la introducción de la Homeopatía en la Península, sin ahorrar sacrificios pecuniarios, que atenderé con el mayor placer.
Mientras y después de haber leído en una carta del Dr. Peschier, inserta en la Bibliotheque Homoeopathique de Geneve, que se va a construir en Leipzig un Hospital clínico siguiendo el método homeopático y para el que se solicitan aportaciones, suscribo una por importe de 500 francos franceses, por los que podéis girarme una letra de cambio en la forma que os sea más conveniente o decirme la forma en que puedo pagarlos en París.
Aguardo, mi querido Señor, vuestra respuesta lo más rápida posible y en la espera aprovecho esta ocasión para presentaros mi consideración y entera devoción,
Francisco de Benitúa Yriarte.- Firmado y rubricado.
P.S. Creo oportuno advertiros que aun sufriendo desde mucho tiempo atrás, he tomado medicinas seis veces en mi vida y nunca baños minerales.
La forma superficial y ligera en que, todos los grandes médicos que he consultado, me han interrogado, me ha alejado siempre de ponerme en sus manos para un tratamiento serio.
Así, me encontraréis, pues, virgen de toda clase de medicamentos, aun cuando los dolores que sufro sean a veces horribles, y que desde hace
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más de un año mi boca se llene de botones y pequeñas llagas al menor exceso en comida o bebida, de tal modo que a veces incluso hablo con dificultad.
Mi dirección es, a mi nombre: rue de Courcelles, 21, Faubourg di Roule. París.”
Aun cuando su salud evolucionó favorablemente, las incomodidades y la dureza del clima germano le aconsejaron proseguir el tratamiento en Lyon con el doctor Des Guidi, introductor de la homeopatía en Francia. Así se describe su seguimiento en Les Manuscrits du Docteur Comte Sébastien Des Guidi, recopilados y transcritos por el Dr. Jacques Baur:
… “La propagación de la homeopatía en España
El Dr. Sébastien Des Guidi contribuyó en modo muy importante a la propagación de la homeopatía en España, al conseguir la curación de un rico industrial de Cádiz. Después de haber consultado, sin éxito, a las celebridades médicas de la época en Inglaterra y en Francia, este noble personaje, desesperado, había ensayado diversos tratamientos climáticos en Inglaterra, Francia, Suiza e Italia. Todo en vano.
Durante una estancia en Roma a finales de 1829, habiendo oído hablar de la homeopatía y de su fundador, decidió poner a prueba esta nueva medicina y en 1833 se dirigió a Köthen para consultar al Maestro. “Debemos, en honor a la verdad, escribía un amigo que le acompañaba en sus viajes, decir que su esmerada atención y su práctica nos asombraron”.
Pero habiendo conocido la creciente notoriedad del Dr. Des Guidi, se dirigió entonces a Lyon y a partir de julio de 1834 comenzó su tratamiento obteniendo poco después una mejoría si no milagrosa, al menos inesperada… (12).
Es posible, también, aunque no está documentado, que la complicada situación política que vivía España en este periodo del reinado de Fernando VII, le indujese a trasladar su residencia a Francia, donde le hallamos domiciliado en París, calle Courcelles, 21, Faubourg du roule, cuando otorgó testamento cerrado el 21 de febrero de 1832, por el que nombraba heredero universal de sus bienes a su hijo natural Ramiro Julián Francisco, fruto de una relación sentimental con Clotilde Josefina Verdenat, natural de Rotterdam, en ocasión de su estancia en París entre 1818 y 1819, durante uno de sus viajes por Europa, a quien había reconocido por escritura de 9 de enero de 1828 ante
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el Notario Manuel Chause, y había bautizado en la Iglesia de St. Roch, el 16 de mayo de 1819, y presentado en el Ayuntamiento del “Deuxieme arrondissement” el mismo día, mes y año siguiente, conforme a la legislación francesa.
Es en estos años, seguramente en ocasión de algunos de sus retornos a Cádiz, cuando en reconocimiento a la mejoría que experimenta su salud con los tratamientos homeopáticos, trae a España publicaciones homeopáticas que reparte entre sus allegados, siendo, además, el mecenas del primer periódico homeopático español, losArchivos Homoeopáticos, Periódico de Medicina Homoeopática, Cádiz, 6 de abril de 1835 (13).
A partir de 1834, el Boletín de Medicina, Cirugía y Farmacia fue haciéndose eco de diversas noticias homeopáticas y en 1835 cita la existencia de este periódico, con breves reseñas de su contenido. Felizmente, en 1987, el profesor Antonio Orozco Acuaviva (14) y la doctora Ana Gloria Oliveras, que dirigida por él preparaba su tesis doctoral sobre la prensa homeopática en España, localizan el único ejemplar existente de este periódico, hasta el momento, muy bien preservado en el Fondo antiguo de la Biblioteca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cádiz.
Su contenido es una traducción al español de los Archives de la Médecine Homoeopathique, publicados en París por una Sociedad de Médicos, bajo la dirección del Dr. A. J. L. Jourdan, nº 1, Tomo 1º, julio 1834, editado por J. B. Baillière, Libraire, rue de l´Ecole de Médecine, nº 13, bis (esta obra comprende un total de ocho volúmenes, su publicación cesó en 1838 y se conserva en la Biblioteca del Instituto Homeopático y Hospital de San José, de Madrid).
La traducción del periódico cabe atribuirla al doctor Santiago de Palacios y Villalba, joven médico madrileño, bautizado en la Parroquia de San Ginés, sobrino de Andrés Villalba (entrañable amigo y compañero de Francisco Antonio Benitúa en algunos de sus viajes, Cónsul de España en diversos países y Ministro introductor de embajadores) y licenciado en Medicina por las Universidades de Madrid y Giessen (Alemania), teniendo en cuenta que el
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Boletín de Medicina la atribuía a “un digno e ilustrado comprofesor” y Andrés Villalba no era médico, sino diplomático (15).
Todo parece indicar que Francisco A. J. Benitúa Iriarte ha fijado su residencia fuera de España en modo estable, ya que la misma Guía de Forasteros antes citada, en su edición de 1842, reseña a Juan Antonio Arámburu, ya como residente en Plaza de la Constitución, 1; José Castañeto, en Cobos, 247; a Pedro de Paúl, en Aduana, 2, y a Francisco Paúl y Hermanos, en Juan de Andas, 142.
El 2 de septiembre de 1848 fallece en Londres, a los 57 años de edad, fue enterrado en la Iglesia de St. Margaret West, en County of Middlesex, y el 26 de marzo de 1850, su hijo único y heredero universal Ramiro Benitúa Iriarte, tramita ante el Juzgado de Santa Cruz y Escribanía de Rubio la protocolización del testamento de su padre (16), otorgado ante el Notario de París Dr. Iver el 21 de febrero de 1832 (AHP Cádiz, Sig. 3263, folios 576-603), y el 19 de junio de 1850 se liquida el caudal quedado por la muerte de su padre (AHP Cádiz, Sig. 3264, folios 1450-61 y 1462-97).
Por escritura formalizada ante el Notario D. Joaquín Rubio el 15 de mayo de 1851, Pedro Ignacio de Paúl, en representación de Ramiro Benitúa Iriarte, vende la casa de la Plaza de San Antonio, nº 1, a Juan Antonio Aramburu y Echezarreta, por el precio de 13.000 pesos fuertes abonados en plata efectiva (AHP N. Cádiz, Sig. 3267, folios 961-974 vto.).
Aquí debería concluir esta aproximación a la persona de Francisco Antonio Josef Benitúa Iriarte Mecolaeta, pero la investigación ha deparado la existencia de una relación familiar que pasamos a describir. A partir de 1851 la propiedad del edificio de la Plaza de San Antonio, número 1, se mantiene en la familia Aramburu y alcanzará gran prestigio público al ser la sede de la Banca Aramburu, destacada entidad financiera cuya actividad pervivirá en este edificio hasta 1947 en que fue absorbida por el Banco de Bilbao. A la muerte de Juan Antonio Aramburu, será ocupada en usufructo por su viuda y luego se producirán diversas transacciones y donaciones familiares, y entre estos propietarios figura Micaela Picardo y Gómez. Curiosamente entre Micaela Picardo y su futuro marido Francisco Aramburu había una relación de tío y sobrina segunda. De este matrimonio nacieron tres hijos: Micaela, Alvaro y
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María Luisa Aramburu y Picardo, todos ellos solteros y primos hermanos de María Luisa Picardo y Carranza.
Heredan la casa entre ellos hasta llegar a Alvaro Aramburu y Picardo, que la lega a su prima hermana María Luisa Picardo y Carranza, que renuncia a favor de sus cuatro hijos, habidos en su matrimonio con Adolfo Príes Berttrán, conde de Príes, a quien tuve el placer de conocer y tratar al poco tiempo de trasladarse de su Barcelona natal a Madrid donde alcanzaría gran prestigio como renombrado Agente de Cambio y Bolsa allá por 1955. Siempre guardé un gran recuerdo de su profesionalidad y bonhomía, que le hacía ser muy apreciado por cuantos tuvimos ocasión de tratarle.
Ya retirado de su actividad profesional hace bastantes años, cultivando sus aficiones literarias y pictóricas, fue una gratísima sorpresa que su hija Carmen Príes Picardo, resultase ser uno de los copropietarios de esta casa palacio, cuyas puertas se me abrieron de par en par y allí compartimos recuerdos y afectos, evocando a tantos seres queridos, que nos deparó una última sorpresa al conocer el árbol genealógico que amablemente facilitó Carmen y del que resulta ser descendiente directa de Pedro de Paúl Castañeto (casado con María Teresa Ymaz), hermano de Catalina de Paúl Castañeto (madre de Francisco Antonio Josef Benitúa Iriarte). ¡No lo supieron, pero eran primos hermanos nuestros primer y última protagonistas!
No podía creerlo, pero es una conclusión feliz para este propósito tantos años acariciado de conocer más y mejor a la familia Benitúa, entrar en su casa casi como un miembro más de la familia, recorrer sus soñados espacios y hacerlo en compañía de tan entrañables amigos cuyo recuerdo se iba desvaneciendo y que tú, Carmen, has ayudado a recuperar. Pocas veces es posible materializar tan bellos sueños. Gracias!
Para ti, para tu querida familia, para Marusela, Inma, Montse y para todos los amigos que tan amorosamente habéis sabido conservar este legado histórico, mi/nuestro agradecimiento personal y homeopático por el afecto con que nos hicisteis revivirlo, facilitando, al tiempo, este trabajo que gustosamente presentaré en sus lares en el próximo Congreso Nacional de Homeopatía, a celebrar en mayo en San Sebastián.
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Félix Antón Cortés
Patrono Secretario de la Fundación Instituto Homeopático y Hospital de San José y Socio de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País
Madrid, 17 de febrero de 2016.
NOTAS A PIE DE PAGINA
1.- BASANTA DE LA RIVA, A., Nobiliario documental de Guipúzcoa, Valladolid, Gráficas Perdiguero, 1994, págs.79-80.
2.- ANTON CORTES, F., Lembranza Homeopática, Sevilla, Federación Española de Médicos Homeópatas-Fundación Instituto Homeopático y Hospital de San José, 3.- Para conocer el entorno económico-social del sector de la población gaditana a que se hace referencia en este trabajo, aportan una gran información y documentación:
MARTINEZ DEL CERRO GONZALEZ, V.E., Una comunidad de comerciantes: navarros y vascos en Cádiz. (Segunda mitad del Siglo XVIII), Publicaciones CES.A Colección Premio de Investigación, Junta de Andalucía.
BARRIENTOS MARQUEZ, Mª del M., Entre Cádiz y Veracruz: la familia Alvarez Campana.
4.- Partidas de: Bautismo de Francisco Ignacio Venitúa, Defunción de Francisco Ignacio Benitúa Iriarte y Matrimonio de Francisco Ignacio con María Teresa Mecoleta, expdidas por el Archivo Histórico Diocesano, Obispado de S. Sebastián, el 20 de septiembre de 1999.
5.- Orden de 21 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Iriarte-Azpikoa en Antzuola como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. Nº 212 ZK, martes 8 de noviembre de 1994, págs. 3292-3294.
6.- Bertan.guipuzkoakultura.net>Baserría: El caserío en Guipuzkoa. Ilustración núm. 68: El caserío Iriarte Azpikoa.
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7.- Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Francisco Gabriel de Benitúa Iriarte, mercader, natural de Anzuola (Guipúzcoa), hijo de Francisco Ignacio de Benitúa Iriarte y de María Josefa de Mecolaeta (en el original “Hecolaeta”), a La Habana.
“D. Francisco Gabriel de Benitúa Yriarte, natural de la Villa de Anzuola Provincia de Guipúzcoa residente en esta Ciudad, ante S.S., con el respeto que debe, dice tiene intentado pasar a la de la Havana en la fragata de S. M. Sta. Lucía, ….y poner cobro, a porción considerable de mercaderías que de su propia cuenta y riesgo, y a su consignación en primer lugar, en las embarcaciones que se expresan en la certificación dada por la Contaduría General de la Real Aduana de esta Ciudad, que presenta; y para seguridad de que volvería el suplicante a estos Reynos dentro del término que S. M. tiene asignado, propone por fiador a D. Josef Badillo Acadaria (…), de este vecindario y comercio, de competente abono …quien se obliga por medio de éste a su cumplimiento y a satisfacer la multa que se le imponga, en prueba de lo cual firma con el suplicante , y hallándose éste soltero, sin sujeción a estado alguno lo aseguran bajo de juramento que hacen por Dios nuestro Señor y su Sta. Cruz, los sujetos que firman también este memorial y en justificación de ser natural de estos Reynos, el suplicante exhibe su fe de bautismo mediante lo cual
A V.S. Suplica que habiendo por exhibida y presentada dicha Certificación de Cargas, en vista de la fianza y justificación, que lleva dada, ….la correspondiente licencia para que pueda pasar a la Havana, en la fragata de S.M. la Sta. Lucía, en lo que espera recibir gracia de la justicia de V.S.
Otrosí Dice que respecto a no tener los dictámenes de su naturaleza de orígenes y limpieza de sangre, desde luego se obliga asimismo el D. Joseph Badillo a presentarlas dentro del término de cuatro meses, quedando obligado a ello por tanto. A V.S. suplica que bajo esta nueva obligación se sirva decretar dicha autorización de embarque, que a V.S. suplica.
Firmado y rubricado: Franisco Gabriel de Benitúa Yriarte, Joseph Badillo Acadaria, Gabriel Hdez. y Anguiano, Juan Vicente de Marticorena.
Nota.- En primero de marzo de 1783 se dio la licencia que por el decreto que antecede, se manda, para la fragata del Rey y destino que menciona.”
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– Nota del equipaje de Francisco Gabriel de Benitúa Yriarte, que sigue viaje al puerto de la Havana en la fragata de S. M. Sta. Lucía, es a saber: Dos Baúles con ropa de su uso.-Un colchón. Una frasquera. Una Biscochera.-Cádiz, 4 de marzo de 1783. Firmado y rubricado: Francisco Gabriel de Benitúa Yriarte.- Cádiz 4 de marzo de 1783. Dese el Decreto de equipaje para la Contaduría Principal. Firmado y rubricado: Manxon.- En esta fecha se dio Dto. de equipaje”.- (Transcripción aproximada al no ser legibles en modo claro algunas partes de la solicitud autógrafa).
Archivo General de Indias, Contratación, 5526, N.3, R.11. –Código de Identificación: ES.47186.ARCHV/6.8.1//Registro de Ejecutorias, CAJA 3260, 11 – Expediente 1783-3-1
A destacar que su declaración está firmada y avalada por dos importantes Comerciantes de Indias de la época: Joseph Badillo y Juan Vicente de Marticorena, por cuenta de quien actuará en algún periodo de su estancia en La Habana.
8.- Pruebas de Hidalguía de D. Pedro José Paúl, 1832. Archivo Histórico Municipal de Cádiz. Signatura: L-10.071.
Son Testigos en la información: Josef María Elizalde, Lázaro de Elizalde y Juan José Elizalde.
9.- Real Chancillería de Valladolid, Sección de la Sala de Hijosdalgo, Leg. 995-3. Sesenta y una páginas.
10.- Archivo Histórico de Protocolos de Cádiz, Protocolo N. Cádiz, Sig. 2242, folios 771-795 vto.
11.- The Edinburgh Review or Critical Journal for october 18929…January 1830, vol. I, Edinburgh 1830.
12.- Consulta del Dr. Des Guidi, en Lyon. Del libro “Les Manuscrits du Docteur Comte Sébastien DES GUIDI”, Contribution à l´Histoire du développement de l´Homéopathie en France, del que es autor el Dr. Jacques BAUR, publicado en París por Éditions Similia, nos permitimos traducir y transcribir cuanto sigue, en relación con su atención médica a Francisco Benitúa Iriarte (el Dr. Baur, en correspondencia personal que con él tuve el placer de mantener en 1 de diciembre de 2000, me honró con facilitarme fotocopia del texto manuscrito original con todas estas anotaciones del Dr. Des Guidi):
…Pero habiendo conocido la creciente notoriedad del Dr. Des Guidi, se dirigió entonces a Lyon y a partir de julio de 1834 comenzó su tratamiento obteniendo poco después una mejoría si no milagrosa, al menos inesperada.
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He aquí la descripción que facilita Des Guidi del primer contacto que tuvo con el noble español.
“M. de Benitua Iriarte (Francisque) de Cadiz, 43 años. Ha tomado N.V., Carb. V., Puls., Ign., Quería prescribirle Kali carb. Widnmann de Munik.
El 9 de julio de 1834 Verat.
El 10, ha tomado ayer Verat. Pesado y fatigado durante el paseo, somnolencia, laxitud en el paseo, sensación de pesadez, pequeños dolores por todo el cuerpo, tristeza.
El 14, propensión natural al sueño. Op., Op., Op.
El 18 de julio, parece encontrarse mejor, porque ha tomado un helado y no ha sentido ningún dolor. Sensación de pesadez y mayor volumen de todo el cuerpo. Arnic., 3 tomas, cada dos días. (N.B. ver Phosphor y Selenium.)
El 28 de julio, menor somnolencia y menos vómitos, menor pesadez, menor rigidez de los miembros. Los dolores en las piernas han desaparecido. Buen humor y tranquilidad de espíritu. Todo ha cambiado, sueño delicioso, bienestar general en modo regular y sin pena, más fuerza en la relación sexual.
El 2 de agosto, vista cansada por haber trabajado mucho según cree. Un ligero desánimo que va y viene, poco apetito.
El 6 de agosto, mejor pese a encontrarse falto de apetito, más vómitos, pequeños dolores, debilidad de cabeza, sensación dolorosa en la parte alta del estómago. Verat.
El 11 de agosto ha pasado tres o cuatro días mal a su aire y con fuertes dolores, relación descortés que, considerándola una ofensa, casi le ha hecho llorar. El apetito disminuye todos los días. Café.
El 14, espíritu más libre, menos sufrimientos, menos vómitos pero pesadez. Cocc., X.
El 18 de agosto se queja de pesadez después del almuerzo y poco apetito, sobre todo al desayunar. Somnolencia. Op.
El 23, pesadez, laxitud, sensación de que se le van a romper los miembros, dolor en la cintura, dificultad para agacharse. B.D. Gases e inflamación de vientre.
El 27, independiente de los síntomas de pesadez, todos los síntomas aumentan. Escozores. Inquietud durante el día. Ayer, malestar mayor de lo habitual. Escozores. Rehuye el menor contacto. Excesiva sensibilidad
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de oídos y en los ojos, con sensación de punzadas al trabajar. Somnolencia. Gases por la boca. Poco apetito. Bostezos. Laxitud por la tarde y piés inquietos. Susceptibilidad nerviosa al contacto con cualquier parte del cuerpo. Dolor en la cintura que aumenta siempre. Lumbago. Los ojos se fatigan al menor trabajo. Fotofobia. El 1º de septiembre tortícolis. Pulsat.
El 10 de septiembre no solamente está mejor sino que ayer ha estado mejor que nunca. Quise darle Sel. Com., pero espero.
El 13 de septiembre está mejor de todo pero muchos gases por abajo y por arriba. Verat.
El 3 de octubre el boletín que me ha remitido no puede ser más satisfactorio, pero los gases le hunden. Se ve obligado a sentarse de lado para ayudarles a salir. Camomilla.
El 6 de octubre mucha flatulencia, facilidad para dormirse. Op.
El 15 de octubre, siempre mejor pero con flatulencias, bostezos, molestias en la boca del estómago, vacilante por la tarde. Plat.
El 21 de octubre quizás menos flatulencias pero dolor de cabeza y pérdida de cabellos.
El 4 de noviembre los gases han disminuido mucho. El 31, ha hablado mucho, ha tenido la emoción de ver al joven Villalba, y siente después una especie de necesidad de salivación, excitación en la mandíbula inferior y carrillo izquierdo que le hace pensar en una especie de ataque si continúa a hablar demasiado. Camo.
El 9 de noviembre un dolor súbito en el lado externo del tobillo derecho, un poco resfriado. Aco. y Aco. Mañana por la mañana.
El 20 de noviembre, muchos gases, laxitud, excitación en los placeres venéreos. Aur.
El 15 de diciembre siempre gases por arriba. Ignat.
El 20, ha tenido dolores en las piernas. Acon.
El 24 de diciembre, gases en el estómago y dolor en el talón al caminar. Bryone.
El 2 de enero, el ánimo sufre con el viento de mediodía, abatimiento, depresión, ansiedad, hipocondría, mal sueño, (…) pequeña pérdida en el glande.
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El 13 de enero malhumor y cólera, tiene unas vesículas ulcerosas alrededor del glande, como chancro. Mer. Sol.
El 20 de enero, insomnio por alucinaciones. Nat. Mur., ve los objetos por mitad.
El 27 de ener Calc. c. 3 tomas.
El 25 de febrero, muy bien, excepto una especie de dolor frontal y sensación de hipersensibilidad en los músculos que le irrita después de haber hablado mucho. Se precipita al hablar. Duerme difícilmente. Pocos cambios en el tono genital. Humedad en el glande y señas de irritación como si aun tuviese el chancro.
El 26 de febrero N.V. (N.V. sobre todo viento del mediodía y fuertes “bouffées”).
(Nota.- Es evidente que llevaba una vida relajada, pese a sus “sufrimientos” y no sorprende, por tanto, ni su relación sentimental y esporádica con la señorita Verdenat ni su decisión de enviar a su hijo a un internado suizo para que no sufriese las “tentaciones” que afligieron a su padre, con bastante intensidad y frecuencia según cabría interpretar).
13.- ANTON CORTES, F., Op. Cit., págs. 52-54, 85-88.
14.- OROZCO ACUAVIVA, A., Los “Archivos Homeopáticos” de Cádiz (1835), en Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz, 2, pags. 37-43, 1987. Debo a la Dra. Inmaculada González-Carbajal la primera información sobre este trabajo, habiendo establecido después una fluida comunicación personal con el Prof. Orozco.
15.- Leído en “El Vapor”, Periódico político, literario y mercantil de Cataluña, publicado bajo los auspicios de S. E. el Capitán General, número 86, jueves 10 de julio de 1834, página 2: “ESPAÑA.- Madrid 3 de julio. Real decreto. En consideración a la acreditada lealtad y buenos servicios de don Andrés Villalba, introductor de embajadores, he venido en nombrarle subsecretario de Estado. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Palacio a 26 de junio de 1834. = A don Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros.”
A partir de esta información, fue posible localizar el nº 135 de la Gaceta de Madrid, del miércoles 2 de julio.
16.- Por su interés en cuanto puedan aproximarnos a conocer algo más de la personalidad de Francisco Antonio de Benitúa Iriarte de Paúl, incorporamos la transcripción de algunas de las cláusulas del citado
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Testamento, que, tras su fallecimiento en Londres el 2 de septiembre de 1848, fue protocolizado en el registro notarial de D. Joaquín Rubio, de Cádiz, con fecha 22 de marzo de 1850. Murió en Londres el 2 de septiembre de 1848 y está enterrado en la Iglesia de St. Margaret West, en County of Middlesex, a los 57 años.
(El patrimonio que poseía Francisco de Benitúa Iriarte cuando otorga este testamento podría estimarse en torno a los tres millones y medio de reales y, a consecuencia de cómo evolucionaron los acontecimientos hasta la fecha de su fallecimiento, se redujo a la quinta parte del valor inicial, según manifestación de sus albaceas).
El testador por la Cláusula Cuarta de este testamento instituyó heredero universal de sus bienes, acciones y derechos, a su hijo D. Ramiro Julián Francisco, a quien, según las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta, había reconocido por Escritura de 9 de enero de 1828 ante D. Manuel Chause, sin perjuicio de la cédula de legitimación, que iba a implorar, y que con efecto obtuvo, mediante la cual adquirió su hijo todos los derechos y privilegios de legítimo por haber fallecido el testador en estado de soltero y sin otro hijo natural reconocido ni legitimado.
El testador por la Cláusula Octava nombró sus albaceas, dos en primero, dos en segundo y dos en tercer lugar, de los cuales solo estaban en ejercicio D. Pedro José de Paúl y D. Francisco Paúl.
En la Cláusula Trece manda se pagase una pensión de seiscientos pesos fuertes a Dª Clotilde Josefina Verdenat, reducida después según consta del inventario y correspondencia a una renta de seis mil reales de vellón.
Este documento incluye, también, el Reconocimiento y legitimación de Ramiro Julián Francisco Benitúa:
“Yo, el infranscrito Escribano público del número de esta ciudad de Cádiz doy fe que en el Juzgado de primera instancia del Distrito de Santa Cruz con radicación en mi Escribanía, en cuatro del actual se formó expediente a virtud de escrito de D. Ramiro de Benitúa Iriarte con el cual exhibía copia de una Real Cédula de legitimación para acreditar que goza de todos los derechos, exenciones y prerrogativas de hijo legítimo y que su difunto padre D. Francisco de Benitúa Iriarte nunca contrajo matrimonio habiendo muerto en estado de soltero y sin tener otro hijo natural reconocido ni legitimado, ofreciendo para comprobar estos extremos la oportuna justificación que le fue admitida en providencia del mismo día con citación del Procurador Síndico del Excmo. Ayuntamiento de esta Plaza, y evacuada previa audiencia del
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mismo Síndico recayó el auto de aprobación que copiado con la citada Real Cédula su respectivo tenor es el siguiente:
“Doña Isabel Segunda por la Gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, de Bravante, y de Milán, Condesa de Abspurg, de Flandes, de Barcelona, Señora de Vizcaya y de Molina, & =
Y en su Real nombre y durante su menor edad la Reyna Gobernadora. Por cuanto por parte de D. Francisco Benitúa Iriarte, natural de la Ciudad de Cádiz, y residente en París, recurristeis al Sr. Rey glorioso Padre de S.M., y mi muy caro y amado Esposo (que en paz descanse), haciendo relación, de que a consecuencia de haber contraído relaciones amorosas con una joven holandesa llamada Clotilde Josefina Verdenat, natural de Rotterdam, tuvisteis en ella un hijo que nació en quince de marzo de mil ochocientos diez y nueve, y fue bautizado en el siguiente día diez y seis habiéndole puesto por nombre Ramiro Julián Francisco, según así resulta de su partida de Bautismo y acto de inscripción civil dadas por los respectivos Párrocos y Notario de París, con arreglo a las leyes de aquel Reyno, y traducidas al Castellano por la Secretaría de la Interpretación de lenguas de la Corte:
Que no pudiendo vos faltar a los sentimientos naturales de benevolencia hacia una criatura a quien habíais dado el ser, deseando sacarla de la obscuridad infamante en que la constituía la imposibilidad legal de señalarse un padre conocido, resolvisteis reconocer, al mismo Ramiro por hijo vuestro natural, habido en la dicha Clotilde, lo cual verificasteis en nueve de enero del propio año de mil ochocientos veinte y ocho, por medio de la correspondiente escritura que se halla también traducida en igual forma que los anteriores documentos; paso que hallándose aun satisfechos vuestros afectos paternales por la felicidad de un hijo inocente que según iba creciendo en edad interesa mas vuestro cariño y os ofrece las esperanzas más lisongeras en la elevación de talentos que demuestra, y regularidad de sentimientos que le distinguen ya desde sus tiernos años, privado del carácter de legitimidad, le considerais todavía separado de las honras y preeminencias a que pudiera aspirar, tanto en el orden público civil, como en el privado o de familia, en los que se requiere indispensablemente aquella calidad para la obtención de algunos derechos nacidos inmediatamente de la Ley.
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Que un matrimonio subsiguiente entre los autores de su existencia hubiera sido el medio mas natural de suplir este defecto en el mismo Ramiro, elevándole desde luego a la clase de legítimo, pero hubiera sido también de las más funestas consecuencias no solo para el niño, sino para su Padre, que habiendo sido educados ambos en unos principios enteramente opuestos a los que se profesan en la Patria de la Clotilde Josefina, fue separado aquel desde los primeros momentos de su infancia, porque hubiese corrido mucho riesgo constituir con ella una sociedad fija y permanente, y por los resortes tan poderosos que tendría a su alcance en semejante situación, agregándose a todo esto que vuestras relaciones con la susodicha fueron tan pasajeras que se habían acabado aun antes de salir a luz el fruto de la cohabitación y por estas y otras razones contenidas en vuestra instancia no podía ser legitimado el dicho vuestro hijo por el medio ordinario.
Y que deseoso de traer a vuestra amada Patria el mencionado vuestro hijo para tenerle en vuestra compañía, tan luego como se lo permitan las dolencias que padece concluisteis suplicando a S.M. se dignase concederos la competente gracia de legitimación del referido vuestro hijo natural, Ramiro Julián Francisco, para que sin embargo del dicho defecto, pudiera heredar a falta de hijos legítimos, y suceder igualmente en vuestros vínculos, Mayorazgos y demás como si fuera de legítimo matrimonio nacido y procreado, y gozar de todos los honores, preeminencias, y prerrogativas concedidas a los de esta clase, sin diferencia alguna, cuya instancia se remitió de orden de S.M. comunicada en veinte y cuatro de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho al extinguido Consejo de la Cámara para que consultase sobre esta solicitud lo que se le ofreciese y pareciese.
Para cuyo efecto se pasó el expediente al Dictamen del Fiscal Real, y se instruyó en la misma Cámara el de su razón, y sobre que a vuestra solicitud se ha promovido su despacho en la Sección de Gracia y Justicia del Consejo Real de España e Indias, según que todo lo relacionado, mas por menor resulta del mencionado expediente de que me habéis hecho relación, Suplicándome sea servida concederos la Gracia de legitimación que tenéis pedida para el dicho vuestro hijo natural, o como la mi merced fuera.
Y habiéndose visto en la dicha Sección de Gracia y Justicia por resolución mía a consulta suya de diez y ocho de octubre de este año he venido en conceder al nominado Ramiro Julián Francisco, vuestro hijo natural la legitimación que para él tenéis pedida, entendiéndose para honras y disfrute de bienes en la forma ordinaria y sin perjuicio de tercero.
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Y porque así como nuestro muy Santo Padre tiene poder de legitimar en lo Espiritual, así los Reyes le tienen de legitimar y habilitar en lo temporal a los hijos que no son nacidos y procreados de legítimo matrimonio. Por tanto en nombre de S.M. la Reyna mi augusta y excelsa hija por la presente legitimo y habilito y hago legítimo, hábil y capaz al referido Ramiro Julián Francisco, vuestro hijo natural para que pueda heredar todos y cualesquiera bienes, vínculos, Mayorazgos, muebles raíces y semovientes, que por vos el citado D. Francisco Benitúa Iriarte, debiera haber o bien le dejaseis y cediereis por testamento o por otra manda o donación, o que por otras personas le hayan sido o le fueren dados, dejados o mandados, y para que pueda tener y ser admitido a todos los oficios Reales, Concejiles y públicos que por S.M. o por otras personas le sean dados o encomendados en cualquier manera y que goce de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas que gozan los que son de legítimo matrimonio nacidos y procreados y que puedan haber y gozar aunque sean tales y de aquellos casos y cosas que según derecho deba ser hecha expresa y especial mención en esta mi Carta, que en uso de la Real Autoridad Soberana y poderío de S.M. la Reyna mi augusta y excelsa hija, hago legítimo, hábil y capaz al expresado Ramiro Julián Francisco, vuestro hijo natural, para que pueda decir y razonar en juicio y fuera de él todas aquellas cosas y en aquellos casos que los hijos de legítimo matrimonio pueden y deben decir y razonar a cuyo efecto alzo de él toda mácula, y defecto que por razón de su nacimiento pueda ser opuesto en cualquier manera en juicio y fuera de él y le restituyo en todos los derechos, franquezas, libertades e inmunidades y otras cosas que puedan haber y tener aquellos que son de legítimo matrimonio nacidos y procreados, entendiéndose todo sin perjuicio de tercero.
Y esta gracia y merced que le hago, mando que le sea guardada y cumplida en todo y por todos como en ella se contiene. Y por esta mi carta o su traslado signado de Escribano público, mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Buenos hombres, Priores de las órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y a Presidente y Ministros del Consejo Real de España e Indias, y a los Presidentes Regentes y Oidores de las Audiencias, Alcaldes y Alguaciles, y a todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, y otros cualesquiera jueces y justicias de estos Reynos y Señoríos que guarden y hagan guardar y cumplir esta merced y legitimación que hago al referido Ramiro Julián Francisco, hijo natural del expresado D. Francisco Benitúa Iriarte, y contra ella no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar ahora ni en tiempo alguno ni por ninguna manera.
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Y mando le valga yendo señalada a las espaldas del Capellán mayor de S.M. o de dos Capellanes continuos de la Real Capilla de los que gozan ración y equitación y no de otra manera.
Y de esta mi Real Carta se ha de tomar la razón en la Contaduría general de Valores de la Real Hacienda, a que está agregada la de la media annata expresando haberse pagado, o quedar asegurado este derecho con declaración de lo que importase sin cuya formalidad mando ser de ningún valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales de dentro y fuera de la Corte.
Dada en el Pardo a nueve de noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro. Yo la Reyna Gobernadora.- Yo. D. Fernando de Ibarrola. Secretario de la Reyna N.S. lo hice escribir por su mandado.- El Duque de Bailén.- D. Ramón López Pelegrín.- D. Jph. Cafranga.- D. Salvador María Granés.
Es copia conforme al registro que se halla y queda en este Archivo del Sello Real de mi cargo, a que me remito e hice sacar en virtud de Real orden comunicada por el Excmo. Señor Ministro de Gracia y Justicia en veinte y cinco del corriente a instancia del D. Ramiro de Benitúa. De que Certifico Yo D. Salvador María Granés, del Consejo de S.M., su Secretario con ejercicio, Registrador del Tribunal Supremo de Justicia, Teniente Canciller mayor de dicho Real Sello.- Madrid veinte y nueve de abril de mil ochocientos cincuenta.- Salvador María Granés.
Legalización: Los infrascriptos Escribanos de S.M. y del Colegio de esta Corte que signamos, firmamos y damos fe: que el Señor D. Salvador María Granés por quien se halla expedido el anterior documento es como en él se titula y nombra, fiel, legal y de confianza y suya la firma y rúbrica con que lo autoriza, y siempre se le ha dado y da entera fe y crédito en ambos juicios.
Y para que conste, damos la presente sellada con el de nuestro Colegio en Madrid a veinte y nueve de mayo de mil ochocientos y cincuenta.- Hay un signo.- Eugenio del Castillo.- Otro.- José García Varela.- Otro.- José Mª de Garamendi.- Lugar de un sello.
Certificación: D. Francisco Sánchez Rozas del Consejo de S.M., su Secretario con ejercicio de Decreto, Intendente de primera clase y primer Subcontador de la Contaduría General del Reyno, Certifico: Que en el Archivo de la referida Contaduría general del Reyno, existe copia de la Real carta de legitimación expedida por S.M. en nueve de noviembre del año de mil ochocientos treinta y cuatro a favor de Ramiro Julián Francisco, hijo natural de D. Francisco Benitúa Iriarte de la que se tomó razón en la Contaduría General de valores en diez y ocho del mismo
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mes y año habiendo satisfecho dos mil doscientos cinco reales treinta maravedíes por servicio de esta gracia y cincuenta y cinco reales cinco maravedíes de vellón, por la media anata. Y para que conste a su instancia y por decreto del Excmo. Señor Contador general del Reyno doy la presente en Madrid a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta.- Lugar de un sello.- Vº Bº.- Pérez.- Francisco Sánchez Roces.
Testimonio: D. José M;aría de Garamendi del Consejo de S. M., su Secretario honorario, Notario del Reyno y escribano de Número de esta Corte & = Doy fe: Que el Sr. D. Francisco Sánchez Roces por quien se halla expedida la anterior certificación autorizada con el Vº Bº del Excmo. Sr. Contador General del Reyno, es como en la misma se titula y se halla en actual uso y ejercicio de sus funciones, mereciendo por lo tanto fe así en juicio como fuera de él. Y para que conste lo signo y firmo en Madrid a veinte y nueve de mayo de mil ochocientos cincuenta.- Hay un signo.- José Mª de Garamendi.
Legalización:Los infrascriptos Escribanos de S.M. que signamos, firmamos y damos fe: que el Sr. D. José María de Garamendi, por quien se halla autorizado y comprobado la anterior certificación es como se titula y nombra fiel, legal y de confianza y siempre se le ha dado y da entera fe y crédito en ambos juicios. Y para que conste damos la presente sellada con el nuestro Colegio fecha ut supra.- Hay un signo.- Sebastián Cipriano de Castro.- Otro.- Eugenio del Castillo.- Otro.- José García Varela.- Lugar de un sello.
Auto en vista: En la Ciudad de Cádiz a quince de junio de mil ochocientos cincuenta. El Sr. D. Manuel Martínez y Díaz, Ministro honorario de la Audiencia de Granada y Juez de primera instancia del Distrito de Santa Cruz de esta plaza en vista de este expediente Su Señoría dijo: Debía de aprobar y aprueba cuanto ha lugar en derecho la información que comprende para cuya mayor firmeza y validez interpone la autoridad de su oficio judicial. En consecuencia declarando por lo resultivo de ella, y de la Real Cédula exhibida, que D. Ramiro Julián Francisco Benitúa, a cuya instancia se ha evacuado aquella, se halla en el goce de todos los derechos, exenciones y privilegios de hijo legítimo de D. Francisco Benitúa Iriarte, mandó se le faciliten los testimonios que necesite de este expediente con devolución de la Real Cédula en cuyo lugar quede el testimonio competente.- Y por este su auto así lo proveyó y firma dicho Sr. Juez de que doy fe.- Manuel Martínez y Díaz.- Joaquín Rubio.-
Lo relacionado con mas extensión consta del referido expediente, y los insertos están conformes con sus originales en el mismo que por ahora obra en mi poder y Escribanía a que me remito. Y de pedimento de D.
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Ramiro de Benitúa Iriarte signo y firmo el presente en Cádiz a diez y siete de junio de mil ochocientos cincuenta.- Firmado y rubricado: Joaquín Rubio.
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Información a iniciativa de D. Pedro Josef Paul.
Sobre acreditar la identidad de su persona como hijo de D. PedroAntonio Paúl, y que de su matrimonio con Dª María Teresa Ymaztiene por su hijo legítimo a D. Pedro Ygnacio Paúl.
Juzgado de lo Civil Escribano Saenz
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Don Bernardo Díez de Real, Teniente Cura propio del Sagrario, en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad de Cádiz, certifico que en el libro 31 de Matrimonios, al folio 16 se halla un capítulo firmado, que a la letra es como sigue:
En Cádiz tres de Octubre de mil setecientos cinquenta y seis años, Yo D. Ygnacio Pasquin, Cura Teniente en el Sagrario de la Santa Yglesia Catedral de esta Ciudad en virtud de especial comisión de su Ilustrísima quien, por justas causas, dispensó en las tres amonestaciones, que el Santo Concilio de Trento dispone, desposé por palabras de presente que hicieron verdadero y legítimo matrimonio a D. Pedro Paúl, natural del lugar de Tertanza, Obispado de Calahorra, y vecinos de esta, hijo legítimo de D. Antonio de Paúl, y de Dª María de Lexalde, con Dª Catalina Castañeto, natural y vecina de esta Ciudad, hija legítima de D. Gregorio Castañeto, y de Dª Ana María Pasquin, de que fueron testigos D. Gregorio Castañeto, y el Dr. D. Francisco Castañeto y Dª Antonia Itusquera (¿?) todos vecinos de esta Ciudad, y lo firmé ut supra. = D. Ygnacio Pasquin.
Concuerda esta anterior Partida con su original a que me refiero = Cádiz veinte y siete de Febrero de mil ochocientos treinta y dos = Lexalde = enmendado = vale.- D. Bernardo Díez del Real, firmado y rubricado.
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Certifico Yo D. Josef María Carmona, Cura Theniente de la Parroquia de S. Lorenzo de esta Ciudad de Cádiz, que en el Libro 3º de Matrimonios, al folio 107, vuelto, está un Capítulo con Nota al margen, que dice así:
En Cádiz quince de Marzo de mil ochocientos y siete: Yo Fr. Rafael de Castro, Presbítero Guardián en su Convento de Menores Capuchinos de esta Ciudad, de licencia Parroquial, en virtud de mandamiento de Su Ilustrísima, quien dispensó las tres amonestaciones, que dispone el Santo Concilio de Trento; por justas causas; evacuados los requisitos prevenidos en la Real Pragmática; Desposé por palabra de presente que hicieron legítimo y verdadero matrimonio según orden de Ntra. Sta. Madre Iglesia a D. Pedro Josef de Paúl, natural de esta Ciudad, hijo legítimo de D. Pedro de Paúl, difunto, y de Dª Catalina Castañeto; con Dª María Teresa de Ymaz, también natural de esta Ciudad, hija legítima de D. Josef Angel de Ymaz, y de Dª María Teresa Puyol (¿?): de que fueron testigos D. Felipe de las Heras y D. Andrés Montero, todos vecinos de esta Ciudad y lo firmé ut supra = Fr. Rafael de Castro, Guardián.
Nota = En la Parroquia de S. Lorenzo en veinte y tres de Julio de Ochocientos Siete: Vele y di las bendiciones nupciales de la Yglesia a los contenidos en esta Partida, yo el infrascripto Cura Theniente de esta dicha Parroquia y lo firmé = Dr. D. Manuel de Barrena.
El cual Capítulo con su Nota al margen concuerda con su original a que me refiero en dicho Libro y folio citados. Cádiz veinte y siete de Febrero de mil ochocientos treinta y dos = Josef María Carmona, firmado y rubricado
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- Bernardo Díez de Real, Cura propio del Sagrario en la Sta. Yglesia Catedral de esta Ciudad de Cádiz, Certifico que en el Libro 83 de Bautismos, al folio 184 vuelto se halla un capítulo firmado, que a la letra es como sigue:
En Cádiz diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos y siete años Yo D. Manuel Benito Bestoso, Cura propio del Sagrario de la Sta. Yglesia Catedral de esta Ciudad asignado a la auxiliar de Santiago de ésta, bauticé a Pedro Ygnacio Mariano que nació en diez y siete del presente mes hijo de D. Pedro Josef de Paúl, y de Dª Mª Teresa Ymaz, su legítima mujer, casados en esta Ciudad, auxiliar de San Lorenzo año de la fecha: fue su Madrina Dª Catalina Castañeto, su Abuela paterna; advertíle sus obligaciones, siendo testigos D. Josef Angel de Ymaz su Abuelo Paterno, y D. Manuel de Paúl, su tío, y lo firmé ut supra = D. Manuel Benito Bestoso.
Concuerda esta anterior Partida con su original a que me refiero = Cádiz veinte y ocho del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y dos.- D. Bernardo Díez de Real, firmado y rubricado.
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- Pedro José Paúl, vecino y del comercio de esta Ciudad ante V. S. como mejor corresponda y sin perjuicio de otra acción que me competa parezco y Digo: Que soy hijo legítimo de D. Pedro Paúl que fue de este vecindario, habido en su matrimonio con Dª Catalina Castañeto y que yo del mío con Doña María Teresa de Ymaz tengo por mi legítimo hijo a D. Pedro Ygnacio Paúl. Estos hechos también comprobados de las cuatro partidas sacramentales que con la devida solemnidad presento numeradas 1 a 4 y a mayor abundamiento para justificarlos mas en forma y que no se dude de la identidad de nuestras personas, ofrezco la correspondiente información de testigos, los cuales bajo juramento y con previa citación del Cavallero Procurador Mayor Síndico general de esta Ciudad, declaren al tenor de los particulares propuestos, como también si dicho D. Pedro Paúl mi Padre es el mismo que obtuvo Real Provisión de Hidalguía de la Chancillería de Valladolid que fue vista y cumplimentada por el Excmo. Ayuntamiento de esta Plaza en el año de 1774 en virtud de Real Despacho que se expidió al efecto=
SUPLICO a V. S. que habiendo por presentadas las indicadas cuatro partidas sacramentales se sirva admitirme la información que dejo ofrecida con la propuesta citación, y dada en la parte bastante aprobarla con interposición de la autoridad judicial, y mandar se me entregue original con las copias o testimonios que pida; para el uso que me propongo en justicia que pide juro &ª.
Pedro José de Paúl, firmado y rubricado.
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NOTA. Por D. Pedro José de Paúl se me entregó este escrito con las partidas sacramentales que acompañan, y me requirió diese cuenta al Sr. Oidor Juez de lo Civil de esta Plaza. Cádiz y Marzo nueve de mil ochocientos treinta y dos.- Saenz, firmado y rubricado.
AUTO Por presentado con las Partidas sacramentales que acompañan se admite quanto ha lugar en derecho la información que esta parte ofrece, y los testigos que la evacuen examínense al tenor de los particulares propuestos bajo de juramento ante el presente Escribano o su excusado a quien se de Comisión, y con previa Citación del Cavallero Síndico Procurador mayor de este Excmo. Ayuntamiento, y verificado tráigase el expediente a la vista para la providencia que corresponda. Lo mandó el Sr. D. Eugenio de Larrumbide, del Consejo de S. M., su oidor en la Real Audiencia de Sevilla y Juez de lo Civil en Cádiz a nueve de Marzo de mil ochocientos treinta y dos.
Larrumbide, firmado y rubricado.- Ramón Saenz, Escribano de S. M., firmado y rubricado.
Notificación
En Cádiz en el mismo día mes y año Yo el Escribano hice saber el auto que antecede a D. Pedro Josef Paúl, doy fé. = Saenz, firmado y rubricado
Citación
En Cádiz en el propio día mes y año Yo el Escribano cité como y al fin que se manda en el auto que antecede al Sr. Procurador Mayor Síndico general de este Excmo. Ayuntamiento Don Antonio de Artecona, doy fe = Saenz, firmado y rubricado.
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Información
Primer Testimonio. D. Josef Mª de Elizalde
En Cádiz a diez de Marzo de mil ochocientos treinta y dos. D. Pedro Josef de Paúl, para la Información que tiene ofrecida y le está admitida presentó por testigo a D. Josef María de Elizalde, de este Comercio y vecindario, de quien Yo el Escribano en aceptación y uso de la Comisión que se me confire en el auto que antecede recibí juramento que lo hizo en forma legal ofreciendo decir verdad. Y preguntado como se pretende en el anterior escrito Dijo: Que por las estrechas relaciones de amistad y trato que de muchos años a esta parte tiene con el referido D. Pedro Josef de Paúl, sabe y le consta que este es hijo legítimo de D. Pedro Antonio Paúl y de Dª Catalina Castañeto, de los cuales el primero obtuvo Real Provisión de Hidalguía ganada en contradictorio juicio enla Real Chancillería de Valladolid, que se mandó entender con esta Ciudad por Real Despacho posterior, que se vió y cumplimentó por el Excmo. Ayuntamiento de esta Plaza en el año de mil setecientos setenta y cuatro quedando desde entonces en posesión del estado de Hijodalgo. Que del mismo modo le consta que el D. Pedro Josef de Paúl, de su legítimo matrimonio con Dª María Teresa de Ymaz, tiene entre otros por su hijo a D. Pedro Ygnacio Paúl, sin que en la identidad de estas personas, ni en la certeza de las indicaciones hechas le causen al testigo la menor duda. Que lo declarado es verdad por su juramento en que se afirmó y la firma conmigo el Escribano expresando ser mayor de edad, doy fe = José María de Elizalde, firmado y rubricado.- Ramón Saenz, firmado y rubricado.
Segundo Testimonio. D. Lázaro de Elexalde
En seguida de la misma presentación y para esta Información Yo el Escribano continuando mi Comisión recibí juramento de D. Lázaro de Elexalde, de este Comercio y vecindario, que lo hizo en forma legal ofreciendo decir verdad. Y preguntado como se solicita en el escrito que antecede Dijo: Que por las conexiones de trato urbano y cortés que de muchos años a esta fecha sostiene con D. Pedro Josef Paúl, sabe y le consta que es hijo legítimo de D. Pedro Antonio Paúl, habido en su legítimo matrimonio con Dª Catalina Castañeto, en cuyo concepto ha sido siempre tenido y reputado, y en ello no queda al testigo la menor duda, así como tampoco la tiene en que el D. Pedro Josef Paúl de su matrimonio con Dª María Teresa de Ymaz, tiene por su legítimo hijo a D. Pedro Ygnacio Paúl, al cual igualmente conoce y trata el testigo. Y finalmente sabe y puede decir que el D. Pedro Antonio Paúl es el mismo que obtuvo Real Provisión de Hidalguía, ganada en contradictorio juicio en la Real Chancillería de Valladolid, la cual por Real despacho se mandó entender para con esta Ciudad, y en su virtud fue recibido de Noble en ella en el año de mil setecientos sesenta y cuatro. Que lo declarado es verdad por su juramento en que se afirmó y lo firma conmigo el Escribano expresando ser de edad de mas de cincuenta años, doy fe. = Lázaro Elexalde, firmado y rubricado.- Ramón Saenz, firmado y rubricado.
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Tercer testimonio: D. Juan Josef Elizalde.
En acto continuo de la misma presentación y para esta información Yo el Escribano siguiendo mi Comisión recibí juramento de D. Juan Josef Elizalde, de este Comercio y vecindario que lo hizo en forma legal ofreciendo decir verdad Y preguntado como se pretende en el escrito que antecede Dijo: Que por conocimiento propio debido a las relaciones de amistad y trato que por muchos años ha tenido y conserva con D. Pedro Josef Paúl de este Comercio, sabe y le consta sin género de duda que es hijo legítimo de D. Pedro Antonio de Paúl y de Dª Catalina Castañeto, de los cuales el primero fue recibido de Noble en esta Ciudad en el año de mil setecientos setenta y cuatro en virtud de Real Provisión de Hidalguía que ganó en contradictorio juicio en la Real Chancillería de Valladolid, y se mandó entender para con la justicia de esta Plaza en un Real Despacho que se expidió al efecto. Y del mismo modo le consta que dicho D. Pedro Josef de Paúl, de su matrimonio con Doña María Teresa de Ymaz, tiene por su legítimo hijo a D. Pedro Ignacio Paúl, a quien también conoce y trata el testigo, sin que en la identidad de estas personas ni en la certeza de los expresados hechos le ocurra la menor duda. Que lo declarado es verdad, por su juramento en que se afirmó y la firma conmigo el Escribano expresando ser mayor de edad, doy fe.= Juan J. de Elizalde, firmado y rubricado.- Ramón Saenz, firmado y rubricado.
Comparecencia.
En Cádiz en el propio día mes y año Compareció ante mi el Escribano D. Pedro Josef de Paúl y Dijo: Que para la información que a su instancia se está actuando no intenta por ahora valerse de mas testigos que los tres examinados, y se reserva de presentar otros si conviniese a su derecho, me requiere lo acredite por la presente que firmo, doy fe.= Pedro José de Paúl, firmado y rubricado.- Ramón Saenz, firmado y rubricado.
El Procurador Mayor Síndico general del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, ha visto este Expediente con la información obrada a instancia de D. Pedro José de Paúl de este Comercio y vecindario sobre acreditar la identidad de su persona, como hijo de D. Pedro Antonio de Paúl, igualmente que la de D. Pedro Ignacio Paúl que lo es legítimo del mismo y de Dª María Teresa de Ymaz con los demás particulares contenidos en su escrito folio cinco y Dice: que pues todos ellos están justificados de una manera legal, así por los documentos presentados como por la declaración de los testigos
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que se han examinado, no se le ofrece reparo en que vs aprueve la información como lo pretende el interesado. Cádiz diez y nueve de Marzo de mil ochocientos treinta y dos.- Antonio de Artecona, firmado y rubricado.
Auto en vistas.- En la Ciudad de Cádiz a veinte de Marzo de mil ochocientos treinta y dos. El Sr. D. Eugenio de Laracumbide, del Consejo de S. M., su oidor en la Real Audiencia de Sevilla y Juez de lo Civil en esta Plaza. En virtud de este expediente, e información evacuada a instancia de D. Pedro Josef Paúl, sobre acreditar los particulares contenidos en su escrito folio cinco, Dijo: La aprobava y aprobó quanto ha lugar en Derecho, e interponiendo en ella para su mayor validación la autorización y decreto judicial, mandó se entregue original la parte que la ha promovido, con las Copias o testimonios que pida para el uso que le convenga. Y por este acto así lo proveyó y firma dicho Sr. De que doy fe.= Eugenio de Laracumbide, firmado y rubricado.- Ramón Saenz, firmado y rubricado.
Testimonio
Yo el infrascrito Escribano de S. M. y de Cabildo de esta Ciudad doy fe: que en uno celebrado en veinte y nueve de Marzo último por su Concejo, Justicia y Regimiento se trató y acordó lo siguiente:
Punto 9º.- Se dio cuenta de una instancia de D. Pedro José Paúl vecino y del Comercio de esta ciudad, con que presenta una información obrada ante la Real justicia de ella; con citación y audiencia del Sr. Procurador mayor Síndico general, en que acredita es hijo legítimo de D. Pedro Antonio Paúl que fue de este vecindario, y solicita que se le dé, y a su hijo D. Pedro Ignacio Paúl la posesión del estado de hijodalgo que esta ciudad señaló a su padre D. Pedro Antonio Paúl en Cabildo de veinte y tres de Abril de mil setecientos setenta y cuatro, en que se vió y cumplimentó una Real Provisión de la Chancillería de Valladolid de trece de Mayo de mil setecientos sesenta y nueve ganada por el mismo en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo de ella que se mandó entender con esta Ciudad por Real Despacho de diez y siete de Febrero de mil setecientos setenta y cuatro.
Memorial.- Excmo. Sr. = D. Pedro José de Paúl vecino y del comercio de esta Ciudad a V. E. en la forma conveniente Dice: Que a consecuencia de Real Providencia de la Real Chancillería de
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Valladolid de trece de Mayo de mil setecientos cuarenta y nueve y Despacho de S. M. de diez y siete de Febrero de mil setecientos setenta y cuatro sometido a la Justicia de esta Ciudad, se puso a sui Padre D. Pedro Antonio de Paúl en posesión del estado de Hijodalgo notorio de sangre que le correspondía por acuerdo de V. E. en Cabildo general, celebrado a veinte y tres de Abril del mismo año, de cuya acta se le libró testimonio devolviéndosele la Real Provisión y documentos que produjo, y quedando por copia todo ello en el libro capitular correspondiente. No hay duda, pues, que el que expone se halla en el caso de disfrutar de los fueros, exenciones y privilegios que competen a la clase de hijosdalgos y le fueron mandados guardar a su Padre por la Real Provisión citada y por V. E. mismo en su cumplimiento, y aunque no era necesaria ninguna otra diligencia con respecto al exponente y a su hijo D. Pedro Ignacio Paúl habido de su matrimonio con Doña María Teresa Ymaz como aparece de la información de identidad de persona que presenta, no obstante para alejar todo motivo de cuestión y para los fines convenientes al derecho de los mismos, es oportuno y solicita el exponente en forma que V. E. se sirva acordar que en conformidad de los antecedentes referidos se le de y al citado su hijo la oportuna posesión, mandando se les guarden las honras y exenciones correspondientes a la Hidalguía notoria de sangre que les compete, y que de ello se les facilite testimonio para guarda de su derecho.= Suplica a V. E. se sirva así estimarlo por ser de justicia que no duda obtener de la integridad de V. E. Cádiz veinte y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y dos.= Pedro José de Paúl.
Acuerdo.- Y el Excmo. Ayuntamiento acordó en vistas de la Real Provisión ganada por D. Pedro Antonio Paúl y posesión que se le confirió del estado de Hijodalgo se continúe la misma sin perjuicio del Real Patrimonio a su hijo D. Pedro José Paúl y a su nieto D. Pedro Ignacio Paúl, guardándoseles todas la exenciones, franquezas y preeminencias que en los Reynos de Castilla se guardan a los hijosdalgo notorios de sangre y que quedando original en el Archivo capitular la información presentada con testimonio de este acuerdo se faciliten al D. Pedro José Paúl y a su hijo D. Pedro Ignacio, las copias y testimonios que pidiese para guarda de su derecho.
Lo inserto corresponde con su original en el libro de actas capitulares del corriente año a que me remito: y al fin dispuesto por el Excmo. Ayuntamiento en su acuerdo copiado, firmo el presente testimonio en Cádiz a cuatro de Abril de mil ochocientos treinta y dos.- Ramón Saenz, firmado y rubricado.
NOTAS ADICIONALES:
José María de Elizalde y Carrasco, primer testigo presentado por Pedro Josef de Paúl el 10 de marzo de 1832, es hijo de Fermín de Elizalde y Aizinena, nacido en Ciga el 21.10.1753, quien contrajo matrimonio en la parrouia del Rosario, de Cádiz, el 26.11.1788, con Manuela Cadalso y Garay, nacida el 2.1.1772 en Cádiz.
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Fueron padres de:
-María Rosa de Elizalde y Cadalso.
-José María de Elizalde y Cadalso, nacido en Cádiz en 1799, Caballero de la Orden de Carlos III desde 1842, según expediente nº 2468. Se dio por válida su nobleza “como originario del valle de Baztán, con ejecutoria de hidalguía a los naturales en 9 de julio de 1738”.
-María Dolores, Luis Gonzaga y Salvadora de Elizalde y Cadalso.
-Juan José de Elizalde y Cadalso, tercer testigo presentado por Pedro Josef de Paúl el mismo 10.3.1832, nacido en Cádiz el 30.3.1806 y bautizado en la parroquia del Rosario. Licenciado en Medicina y Cirugía, contrajo matrimonio en Cádiz, el 16.5.1831 con Ana María de Paúl e Imaz, nacida en Cádiz el 18.6.1809 (hija de Pedro José de Paúl y Castañeto y de María Teresa de Imaz y Vigiel).
Fueron padres de:
-Manuel de Elizalde y Paúl, nacido el 28.6.1839, en Cádiz.
-José María de Elizalde y Paúl, nacido el 23.5.1843, en Cádiz.
-Pedro de Elizalde y Paúl.
-Rosalía de Elizalde y Cadalso.
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FRANCISCO JAVIER BENITUA
Documentación complementaria consultada.
-Poder para testar otorgado por D. Francisco Gabriel de Benitúa y Yriarte, a D. Josef
Badillo Madaría y a D. Gabriel Hernández Anguiano. Nombra por su único y universal heredero a su padre D. Francisco Ignacio Benitúa y Yriarte. Otorgado el 8 de febrero de 1783, en momento próximo a hacer viaje a San Cristóbal de La Habana.
AHP Cádiz, Protocolo Cádiz, Sig. 2203, fol. 155-58
Josef Badillo Madaria, vecino de Cádiz y de su comercio, será fiador de Francisco Gabriel cuando días más tarde, en el mes de marzo, tramita su embarque para La Habana, a bordo de la fragata “Santa Lucía”, obligándose por él tanto al cumplimiento de los compromisos contraídos por Benitúa para realizar este embarque como a satisfacer la multa que se le pueda imponer (Badillo está garantizando la obligación contraída por Francisco Gabriel de Benitúa de presentar los dictámenes acreditativos de sus orígenes y limpieza de sangre, entre otros).
-Poder de D. Pedro de Paúl como albacea testamentario de su hermana Dª Catalina Josefa de Paúl, a favor de D. Andrés Cottier, de París, otorgado en Cádiz el 20 de diciembre de 1827, ante el Notario D. Antonio Rodríguez Guerra.
AHP Cádiz, Protocolo Cádiz, Sig. 5821, folios 363-364 vto.
-Escritura de compraventa de la casa número 1 de la Plaza de San Antonio, formalizada el 6.8.1796. Vendedora María Xaviera de Amat, mujer legítima del Comisario de Guerra Adapito de Yarza (apodera a este fin a su hijo Manuel Alvarez Campana y Amat). Compradora Catalina Josefa Paúl.
AHP Cádiz, Protocolo N. Cádiz, Sig. 2242, folios 771-795 vto.
-Poder general de D. Ramiro de Benitúa Iriarte a favor de su primo D. Pedro Ignacio de Paúl, el 28 de junio de 1850, ante el Notario D. Joaquín Rubio.
AHP Cádiz, Protocolo N. Cádiz, Sig. 3264, folios 1562-1564 vto.
-Poder otorgado el 3 de febrero de 1826, en Marsella, por D. Francisco de Benitúa Iriarte, con residencia accidental en la calle de la Magdalena, nº 37, a favor de su tío Pedro de Paúl, y su primo Francisco de Paúl, domiciliados en Cádiz, calle de Juan de Andas, ante el Not. Sr. Audibert. Incorpora traducción al castellano y legitimación de firmas.
AHP Cádiz, Protocolo Cádiz, Sig. 5821, Fol. 363-379 vto.
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-D. Ramiro Benitúa Yriarte sobre que se trasmite (sic) y protocole el testamento de su padre D. Francisco, ante el Juzgado de Sta. Cruz y Escribanía de Rubio, en 26 de marzo de 1850 (incluye Testamento en francés otorgado ante el Notario Dr. Iver el 21 de febrero de 1832. Nota: El Cónsul de España en París era D. Juan de Grimaldi).
AHP Cádiz, Sig. 3263, folios 576-603.
-Liquidación del caudal quedado por muerte de D. Francisco de Benitúa é Yriarte, que hacen sus albaceas con acuerdo de su hijo D. Ramiro Julián Francisco el 19 de junio de 1850 (se manifiesta que se está pagando una pensión de Seiscientos pesos fuertes a Dª Clotilde Josefina Verdenat, reducida después a seis mil reales de vellón anuales.
Esta escritura se complementa con la Protocolación de partición de D. Francisco de Benitúa Yriarte formalizada en Cádiz a 19 de junio de 1850 ante el Notario D. Joaquín Rubio,
AHP Cádiz (comprende ambos documentos), Sig. 3264, folios 1450-61 y 1462-97.
-Venta de casa (Pl. de S. Antonio nº 1): D. Ramiro de Benitúa Yriarte a favor de D. Juan Antonio Aramburu, formalizada por D. Pedro Ignacio de Paúl ante el Notario D. Joaquín Rubio el 15 de mayo de 1851. Precio 13.000 pesos fuertes abonados en plata efectiva metálica.
AHP N. Cádiz, Sig. 3267, folios 961-974 vto.
-Testamento recíproco de D. Pedro Ignacio de Paúl y Dª María Manuela de Arozamena y Lasa, otorgado el 30 de enero de 1854 (no consta el nombre del Notario en la copia obtenida). Además, heredarán sus hijos: Pedro José, Domingo y Manuel Paúl y Arozamena.
AHP Cádiz, Protocolo N. Cádiz, Sig. 3275, folios 292-296.
-Testamento otorgado por Dª María de la Merced de Lasa y Rivas, viuda de D. Francisco de Layseca, otorgado el 20 de enero de 1855, (entre sus herederos incluye a su sobrina Dª Manuela de Arozamena y Lasa, casada con D. Pedro Ignacio Paúl) ante el Notario D. Joaquín Rubio..
AHP Cádiz,, Sig. 3278, folios 48-55.
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-Testamento otorgado por Dª Catalina Paúl e Imaz, viuda de D. Benito Picardo, el 11 de noviembre de 1872, ante el Notario D. Ramón María Pardillo y Martínez, con número 641 de su protocolo.
AHP Cádiz, Protocolo Cádiz, Sig. 605, folios 3907-12.
-Testamento de D. Manuel de Paúl y Arozamena, otorgado en Puerto Real, el 6 de septiembre de 1884 ante el Notario D. Emeterio Merino y Sarmiento, con nº 135 de su protocolo.
(El Sr. De Paúl y Arozamena es hijo de D. Pedro Ignacio de Paúl e Imaz –hermano de Catalina de Paúl- y de Dª Manuela de Arozamena y Lasa. Casado desde 1877 con Dª María Pagés y Belloc, de cuyo matrimonio tiene dos hijos Dª María y D. Manuel de Paúl y Pagés. Son sus hermanos: Pedro José, Domingo, María de las Mercedes y María de los Angeles de Paúl y Arozamena.- Su ahijado Luis de Paúl y Goyena).
AHP Cádiz, Protocolo P. Real, Sig. 324, fol. 743-747.
-Testamento de D. Domingo de Paúl y Arozamena otorgado en Puerto Real el 18 de julio de 1895, ante el Notario D. Emeterio Merino y Sarmiento, con nº 78 de su protocolo.
Estuvo casado en primeras nupcias con Dª María Teresa de Goyena y Colom, de cuyo matrimonio tuvieron los siguientes hijos: María de los Angeles, Manuela, Pedro Ignacio, Domingo, Luis, Enrique, Daniel y José María de Paúl y Goyena.
En segundas nupcias, casó con Dª María Gereda y Helguero (¿) en marzo de 1893, siendo padres de: Ignacio y Jesús María de Paúl y Gereda.
AHP Cádiz, Protocolo P. Real, Sig. 344, folio 554-561.
-Testamento otorgado por Dª Catalina Paúl de Imaz, viuda de D. Benito Picardo, fallecido el 28.5.1872, otorgado el 22 de abril de 1878, con número 495 de su protocolo, ante el Notario D. Ramón María Pardillo y Martínez.
Cita a su hijo Antonio Picardo y Paúl y a su nieta, hija de éste, Catalina Picardo.
Nombra albaceas testamentarios a sus hijos: María Teresa, Benito, Antonio, Catalina, José y Angel Picardo y Paúl.
AHP Cádiz, Protocolo N. Cádiz, Sig. 655, fol. 2134-2139.
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-Testamento de Manuel Antonio de Paúl
Ref. Es.11080.AHPCA/1.2.1
Protocolos Notariales//Pr CA 5768, sin foliar.
-Escritura de Pedro Antonio de Paúl
Ref. Es. 11080. AHPC/1.2.1.
Protocolos Notariales//PR CA 5749, fol. 669/672
-Escritura de Pedro Antonio de Paúl
Ref. ES11080.AHPCA/1.2.1.
Protocolos Notariales//Pr CA 5754, fols. 1-5.
-Escritura de Pedro Antonio de Paúl
Ref. ES11080.AHPCA/1.2.1.
Protocolos Notariales//Pr CA 5769, fols. 856-862
-Escritura de Catalina de Paúl Castañeto
Ref. ES 11080.AHPCA/1.2.1.
Protocolos Notariales//Pr CA 5805, fols. 460-465.
-Escritura de Pedro José de Paúl Castañeto
Ref. ES 11080.AHPCA/1.2.1.
Protocolos Notariales//Pr CA 5813, fols. 295-301.
-Escritura de Pedro José de Paúl Castañeto
Ref. ES 11080. Ahpca/1.2.1.
Protocolos Notariales//Pr CA 3260, fols. 415-420.
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-Escritura de Catalina de Paúl Imaz
Ref. ES 110800.AHPCA/1.2.1.
Protocolos Notariales//Pr CA 605, fols. 3907-3912.
-Testamento que en virtud de poder de D. Francisco de Benitúa, a ella conferido, otorga su esposa Dª Catalina de Paúl, en Cádiz a 30 de junio de 1897 ante el notario D. Antonio Domínguez Guerra. –Perfecta caligrafía de Catalina Josefa de Paúl-.
Este documento, en parte, es de difícil lectura por la transparencia de las tintas.
AHP de Cádiz, Protocolo Cádiz, Sig. 5791, folios 301-317
-Poder otorgado por D. Francisco de Benitúa Iriarte en París, el 17 de abril de 1833 ante el Cónsul General de España en Francia, a favor de D. Miguel de Elorza para que en su nombre tome y aprehenda la posesión real de los vínculos o mayorazgos de la Casa Solar de Mecolaeta la Mayor, en la villa de Vergara, y la Casa Solar de Iriarte de Yuso, en Anzuola, recaídas en él por la muerte de su tío D. Francisco Ignacio de Benitúa Iriarte.
Entre los tres testigos figura su amigo Julián Villalba.
-Poder especial otorgado en la ciudad de París el 19 de noviembre de 1879 por D. Domingo Guillermo de Arozamena, natural de la Habana, viudo, ante el Cónsul de España en París. Como padre y único heredero de Dª Manuela Rita de Arozamena de Paúl, fallecida ab intestato en París el 21 de agosto de 1879, donde se encontraba accidentalmente, con domicilio en Puerto Real, donde reside hoy su viudo D. Pedro José de Paúl.
Concede diversas facultades a su hijo político D. Pedro José de Paúl, a su hermana Manuela Victoria de Arozamena, viuda de Paúl.
AHP de Madrid, Sig. Tomo 34766, folios 1533-1535
-Expediente de Hidalguía en la Real Chancillería de Valladolid, Sección de la Sala de Hijosdalgo, Legajo 995-3. Año 1789. Sesenta y una páginas.
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-Orden de 21 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Iriarte-Azpikoa en Antzuola como Bien Cultural, con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. Nº 212 ZK, martes 8 de noviembre de 1994, páginas 3292-3294.
Evolución de la propiedad de Plaza de San Antonio, número 1.
-María Pérez, viuda y su hija, Catalina Ruiz Pimienta, tienen varios sitios en el campo de la Jara, a espaldas de la cerca del Convento de S. Francisco y en 3 de agosto de 1643, ante el Escribano Juan Alcaudete promueve expediente de venta.
-En igual fecha, a censo y tributo abierto, vende otros sitios a Roque Galbez Molina, teniente de Alguacil mayor de Cádiz. Precio 160 ducados de principal y por ellos 8 de renta al año que se obligó a pagar.
-Roque de Galbez los cede y traspasa el 4 de agosto de 1654 al Alférez Diego Santiago Zambrano, con el cargo del censo de 160 ducados y en precio de 200 pesos de plata.
-María Pérez, el 18 de diciembre de 1657, vende a Diego Sambrano el último pedazo de sitio solar que le quedaba en el campo de la Jara. Dueño de la totalidad, redime los capitales de los censos el 18.12.1657.
-Diego Santiago Sambrano, por escritura de 24 de diciembre de 1658 vende todos los suelos al capitán Juan de Soto Martínez, regidor perpetuo que fue de Cádiz, por un precio de 9.000 reales de vellón, sobre cuyos terrenos labró dos casas. A su muerte se realiza la partición de su caudal y se adjudica la casa de la Plaza de S. Antonio, 1, a
-Isabel Dominga de Portillo, mujer legítima, en segundas nupcias de Luis Ignacio de Conique, de quien no tuvo sucesión.
En primeras nupcias estuvo casada con Fernando Ruiz de Castro, con quien tuvo tres hijos: Nicolás Antonio, Antonio e Isabel María Ruiz de Castro y Soto (ésta casada con el coronel de caballería Pedro Alejandro Zeballos).
-Pedro Alejandro Ceballos, apoderado de su esposa Isabel María Ruiz de Castro y Soto y Antonio Ruiz de Castro y Soto, por sí y comisión de su hermano Nicolás, que estaba ausente, el 8 de junio de 1728 venden la casa a Nicolás de Echezarreta, por precio de 15.000 pesos.
-En 18 de abril de 1735se inician autos contra Nicolás de Echezarreta sobre cobro de negociaciones de Indias.
-El 4 de septiembre de 1739, al fallecimiento de Nicolás de Echezarreta, se instituye por herederos a sus hijos José, Joaquín, María Incolaza y Ana Ventura de Echezarreta, siendo su tutora y madre legítima María Nicolasa de Esterripa.
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-El 2 de diciembre de 1739, Nicolasa de Esterripa, como madre y tutora de sus cuatro hijos, se obliga a pagar a José Antonio Zabala y Sasoeta 12.903 pesos, a cuya seguridad hipoteca la casa.
-Se dicta laudo en 30 de septiembre de 1751 en el que se estima el valor de la casa en 375.248 reales, adjudicados:
Joaquín de Echezarreta y Esterripa 116.605 reales 13 maravedíes
María Nicolasa “ “ 32.167 reales 5 “
Ana Ventura “ “ 32.167 reales 5 “
José Antonio de Zabala y Susaeta 194.307 reales 20 “
(en pago de los 12.903 pesos dos reales de plata)
-Estando pendiente el crédito de 12.903 pesos, la viuda y herederos de Nicolás Echezarreta toman un préstamo del caudal de José Caveza Alvarez Campana por 16.000 pesos, con la condición de ser preferido este prestamista para la compra de la casa de Plaza de S. Antonio, 1. Se escritura el 30 de noviembre de 1767. Pagan a los herederos de José Antonio Zabala.
-José Alvarez Campana, al alcanzar la mayoría de edad, cede este crédito de 16.000 pesos a su primo el presbítero Bernardo Alvarez Campana y Amat, en fechas 8 de noviembre de 1780 y 7 de febrero de 1784.
-La viuda y herederos de Nicolás de Echezarreta el 1 de agosto de 1785 venden la casa de Pl. S. Antonio, nº 1, libre de todo gravamen a María Xaviera de Amat, por 33.200 pesos de a 15 reales, de los que retiene 16.000 pesos para satisfacer la hipoteca que había a favor de su hijo Bernardo Alvarez Campana.
-Manuel Alvarez Campana y Amat, apoderado de María Xaviera de Amat, el 16 de agosto de 1796, ante el Escribano Fernando de la Parra, vende la casa libre de cargas a Catalina Josefa de Paúl, viuda de Francisco de Benitúa Yriarte.
-Catalina fallece con testamento otorgado el 21 de mayo de 1817, siendo su universal heredero su hijo Francisco de Benitúa Yriarte.
-A la muerte de éste se adjudica la casa a su único hijo Ramiro Benitúa Yriarte, quien vende esta casa el 15 de mayo de 1851, a Juan Antonio Aramburu, en precio de 13.000 pesos fuertes entregados en plata efectiva metálica, ante el Notario D. Joaquín Rubio.
Juan Antonio Aramburu y Echezarreta, Caballero de Santiago y coronel de la milicia de América latina, es originario de Perú, adquirió una importante fortuna y casó con la gaditana Josefa Inda Moreno, con la que tuvo cinco hijos.
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A su muerte, dos de sus hijos crean la Banca Aramburu, que estará activa hasta 1947 en que la compra el Banco de Bilbao.
-Ultimos propietarios de la casa: Micaela, María Luisa y Alvaro Aramburu Picardo.
-Carmen Príes y Picardo, 2015.
-“Kalendario Manual y Guía de Forasteros en Cádiz para el año de 1794”
En el apartado “Del Comercio”, figuran los siguientes domicilios:
Página 198.- Santiago Castañeto, Calle Consulado Viejo, 41.
Página 230.- Paúl y Larrieta, Calle Juan de Andas, 124.
En este Kalendario figura, también, Josef Villalva, Cirujano romancista, con domicilio en C. del Marzal.
-“Guía de forasteros en Cádiz para el año de 1808”
Figuran los siguientes domicilios:
Domingo Aramburu, Plaza de los Descalzos, 96
Santiago Cristóbal Castañeto, Calle D. Carlos, 92
Catalina Paúl, Plaza de S. Antonio, 1
Manuel Paúl, Calle de Santiago, 88
Josef Villalva, facultativo médico, Cirujano, C. de la Compañía
SANTIAGO CRISTOBAL CASTAÑETO
Archivo: Archivo General de Indias. Signatura: CONTRATACION.5507, N.3, R.23
Código de referencia: ES.41091.AGI/10.42.3.301//CONTRATACION.5507, N.3, R.23
Fecha Formación: 1764-9-7
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Alcance y contenido: Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Santiago Cristóbal Castañeto, mercader, vecino de Cádiz, con su criado Ramón de Arechaga, natural de Orduña, a Nueva España.
Fecha de la Descripción del AGI: 2003-3-12
Embarcará en el navío Ntra. Sra. De la Concepción, con destino al puerto de Veracruz, de su cuenta y riesgo, mercancía por valor superior a los trescientos mil maravedíes de plata previstos en las ordenanzas para poder hacer el viaje a América, según se certifica el 22 de agosto de 1764, declarando al formalizar el expediente para embarcar, el 23 de agosto de 1764, ser de estado soltero, aporta fiador, y el 1 de septiembre de 1764 se les concede permiso para viajar a él y a su criado Ramón de Arechaga.
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